COMOPERRO PRODUCCION AUDIOVISUAL LTDA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Comoperro Producción Audiovisual Ltda., representada legalmente por doña Isabel Nova Jera, quienes interponen recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión. Funda su presentación señalando que la Productora Como Perro Producción Audiovisual Ltda. postuló el proyecto “Mochileros” al Fondo Audiovisual del Consejo Nacional de Televisión, cumpliendo cada uno de los requerimientos establecidos en las Bases de la convocatoria denominada: Concurso Fondo CNTV 2020; resolución exenta 972 del 26 de diciembre de 2019, en la Línea de Ficción. El proyecto antes referido fue declarado “No viable”, en conformidad al Informe de evaluación técnica financiera Fondo CNTV 2020. El referido informe indicaba: “De acuerdo a lo establecido en el punto III.2. de las bases del concurso 2020, se llevó a cabo la “Evaluación técnico - financiera de los proyectos postulados”. En ella se examina la coherencia de sus propuestas argumental y audiovisual con su propuesta financiera, es decir, entre los plazos de producción, los costos presupuestados y su relación con los estándares del mercado de producción nacional y/o extranjero en el caso de los Proyectos postulados bajo la modalidad de Coproducción Internacional, así como la revisión de los contenidos obligatorios de los proyectos. El proyecto “MOCHILEROS” es declarado No Viable por el panel evaluador por las siguientes causales y/o razones: Proyecto considera a todos los trabajadores de postproducción a honorarios, además de no seleccionar el tipo de contrato en algunos casos (actores), incumpliendo lo establecido en el punto II. 5 “Presupuesto” de las bases: “: “El formulario de presupuesto debe especificar el tipo de contrato que tendrá cada trabajador, entendiendo que en el monto bruto especificado se incluyen los costos de contratación de cada empleado. La pertinencia de cada tipo de contrato será revisada en la etapa de evaluación técnica financiera. El no contemplar el tipo de contrato correspondiente
Fundamentos
motivos de no Viabilidad indicados en el Informe de evaluación técnica financiera CNTV 2020 venimos a exponer lo siguiente: Proyecto considera a todos los trabajadores de postproducción a honorarios: Los trabajadores de postproducción con contrato a honorarios no incumplen la ley 19.889 debido a la naturaleza de los servicios prestados por estos. Al tratarse de un trabajo artístico, normalmente realizado en sus dependencias, sin cumplir horarios determinados por el mandante y solo debiendo hacer entrega del producto final en un plazo determinado, no se ajusta a la condición de subordinación y dependencia que caracteriza a un contrato de trabajo. Indica además que en el caso de 2 actores: Invitado/a 1 - Cura e Invitado/a 2 - Lorena, son actores extranjeros a los cuales no les corresponde ninguna de las opciones que el formulario presenta, dado que su contratación se regirá por la ley de extranjería, no habiendo impuestos de por medio. Es por ello que dichos actores no fueron incluidos en el formulario bajo contratación de trabajadores del arte y el espectáculo como todos los otros actores respecto de los cuales se especificó su tipo de contratación. La respuesta a esa reclamación por parte del Consejo nacional de Televisión fue mantener la condición de no viable. Indica que como se desprende de la resolución del Departamento de Fomento del Consejo Nacional de Televisión, esta entidad en ningún momento se hizo cargo de las alegaciones expuestas, las que aclaraban los reparos por lo que se declaró no viable el proyecto, dejándolos sin ninguna otra posibilidad de reclamación, con una respuesta carente de toda fundamentación, y que ni siquiera permite dilucidar si dicha “entidad resolutora” al menos leyó sus fundamentos, expuestos latamente. Sostiene que el proyecto es Viable en un aspecto financiero, permitiendo que continúe con las etapas posteriores del concurso, provocándoles un grave perjuicio al rechazar sin más su reclamación y privándoles arbitrariamente de su legítimo derecho a participar del concurso antes referido. Estimando vulnerada la garantía contemplada en el numerales 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita dejar sin efecto la resolución de la reclamación de fecha 15 de julio de 2020 y se ordene a la recurrida dictar una nueva resolución, en la cual se declare que su proyecto Mochileros es Viable en su aspecto técnico y financiero, por cumplirse con todos los requisitos establecidos en las Bases antes individualizadas, y permitir continuar en el concurso por el Fondo otorgado por el Consejo Nacional de Televisión. Informa la recurrida alegando la incompetencia de esta Corte para conocer del presente recurso, en razón de no ser éste el domicilio fijado en las Bases del Concurso, de cuyo resultado se recurre. Así queda establecido en la Resolución Exenta N° 972, de 26 de diciembre de 2019, dictada por el Consejo Nacional de Televisión que aprobó y ordenó publicar la Convocatoria y Bases del Concurso Fondo CNTV 2020,
Fallo
Por lo expuesto, esta alegación de incompetencia será rechazada. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, se tiene presente que la recurrida es una organización autónoma, que forma parte de la Administración del estado, debiendo en su actuar, someterse a la Constitución y las leyes, dando cumplimiento al principio de juridicidad. Sexto: Que en el presente recurso, se ha imputado una falta de fundamentación de la decisión de considerar “No Viable” al proyecto “Mochileros”, presentado por la recurrente, haciendo aleaciones en cuanto a la calificación que dicho organismo ha hecho, principalmente respecto de la calidad de los trabajadores que intervendrían en el proyecto de la recurrente. Séptimo: Que el presente recurso debe evaluar si el acto por el cual se recurre se encuentra fundado, para lo cual, se observa que se ha explicitado con fecha 2 de julio del presente, las razones por las cuales se ha rechazado la postulación, por lo que resulta evidente concluir, que existe motivación en su decisión. En cuanto a la expresión de las razones o motivo, según dan cuenta los antecedentes acompañados, éstas se encuentran contenidas en el acto de la recurrida, lo que permitió la presentación de una reclamación de la recurrente, ejerciendo de este modo una debida defensa. Octavo: En relación a los motivos que sirvieron para la adopción de la decisión, se ha señalado por la recurrida, que la recurrente no se adecuó a las bases de la postulación, en cuanto a la forma de contratación de
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C.A. de Valdivia Valdivia, dos de septiembre de dos mil veinte. Visto: Comparece Comoperro Producción Audiovisual Ltda., representada legalmente por doña Isabel Nova Jera, quienes interponen recurso de protección en contra del Consejo Nacional de Televisión. Funda su presentación señalando que la Productora Como Perro Producción Audiovisual Ltda. postuló el proyecto “Mochileros” al Fondo Audiovisu
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