GONZÁLEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Rosa Lazcano Ibacache y deduce recurso de protección en favor de su hijo menor Pedro Simón González Lazcano, en contra de Juan Francisco Hernández Rivera, en su calidad de Director Nacional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al suspender el pago de la pensión de montepío de que es beneficiario, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N° 2 y 24 del artículo 19. Expone la recurrente que el 31 de diciembre de 2018 falleció Ricardo Antonio González González, funcionario de Gendarmería de Chile que desempeñaba funciones en el Centro de Cumplimiento Penitenciario San Felipe en la Quinta Región, padre del menor González Lazcano. Añade que en razón del fallecimiento se iniciaron los trámites para obtener la pensión de montepío en favor de Pedro Simón González Lazcano, la que se obtuvo, pagándose normalmente hasta febrero de 2020. Sin embargo, sigue el relato, la pensión del mes de marzo, indicándosele al requerir una explicación que faltaban antecedentes, específicamente la declaración de la patria potestad suya respecto de su hijo beneficiario, trámite que ya innecesariamente había efectuado, por existir expresa norma al respecto. Indica que de lo precedentemente expuesto resulta evidente que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, pues vulnera el derecho adquirido sobre la pensión o montepío que le correspondía. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) señala que su actuar siempre se ha ajustado al marco normativo que la rige, dado que para proceder al pago de una pensión de montepío debe acreditarse el cumplimiento de una serie de exigencias, esto unido además al hecho de que al tratarse de un menor de edad no se le podía realizar el pago directamente, por lo que fue necesario que se decretase
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Marcela Rosa Lazcano Ibacache en favor de su hijo menor Pedro Simón González Lazcano. Regístrese y archívese. N° 45.827-2020 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. A lo principal y primer otrosí del folio 15: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcela Rosa Lazcano Ibacache y deduce recurso de protección en favor de su hijo menor Pedro Simón González Lazcano, en contra de Juan Francisco Hernández Rivera, en su calidad de Director Nacional d
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