COMERCIAL NING CHEN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/TERCER JUZGADO DE POLICÍA LOCAL D
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado por la parte denunciada, COMERCIAL NING CHEN E.I.R.L., en autos sobre infracción artículo 58 Ley de Rentas Municipales, Rol de ingreso N°G-3062-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo del presente año, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, que rechazó su recurso de apelación interpuesto por extemporáneo, solicita que se acoja su recurso de hecho y se declare que el mismo se concede. Indica que interpuso recurso de apelación con fecha 10 de marzo pasado en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de febrero del año en curso, que lo sancionó al pago de 5 U.T.M, el que se rechazó por extemporáneo. Alega que aquello no es efectivo, pues la resolución recurrida le fue notificada el 09 de marzo pasado y el recurso se interpuso el 10 de ese mes y año. Refiere que en la resolución no se considera lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 18.287, en virtud de la cual recién se comenzó a computar el plazo para recurrir, desde el día 10 de marzo de 2020, fecha desde la cual la apelación se interpuso en el primer día del plazo de 5 días hábiles. Afirma, que dicha negativa perjudica su derecho a impugnar la sentencia definitiva, en contra de la cual incluso alegó la nulidad por falta de emplazamiento. Alega que la certificación que se efectuó, no guarda relación con lo aseverado en la propia carta y su recepción en la oficina de correos. Segundo: Que informando don Daniel Leighton Palma Juez del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, indica que consta de autos y de certificado expedido al efecto, que la carta certificada que contenía la sentencia condenatoria dictada el 11 de febrero pasado fue recibida en la oficina de Correos respectiva el 17 de ese mes y año, como consta en el libro de correos que acompaña a su informe. En razón de ello, entendiéndose notificada la resolución al quinto día hábil conta
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Ernesto Núñez Parra, abogado por la parte denunciada, COMERCIAL NING CHEN E.I.R.L., en autos N°G-3062-2019, en contra de la resolución de 13 de mayo pasado, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Policia Local-1108-2020. En Santiago, a dos de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ernesto Núñez Parra, abogado por la parte denunciada, COMERCIAL NING CHEN E.I.R.L., en autos sobre infracción artículo 58 Ley de Rentas Municipales, Rol de ingreso N°G-3062-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo del presente año, dictada
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