SIN INFORMACION

CASTRO / GENDARMERIA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Claudio González Hormazabal, abogado, en favor de don Luis Isaías Castro Araya, privado de libertad, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile en San Antonio, y quienes resulten responsables, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en amenazas de golpes y apremios que afectan su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, solicita que se tomen las medidas preventivas que aseguren el pleno respeto de su integridad física y psíquica mientras cumpla su condena, y se abstengan de toda medida de hostigamiento. Indica que su representado fue condenado mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2018, en causa RIT 118-2018, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, a las penas de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de usurpación de nombre, y 540 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito porte de arma blanca. Encontrándose actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la misma ciudad, en el módulo 11. Expone que el día 7 de julio de 2020, alrededor de las 14:00 horas, el cabo de Gendarmería de apellido “Sáez”, se acercó a su defendido, y lo amenazó que lo iba a quebrar a palos y enviar a la celda de castigos, a raíz de una discusión con otro interno. Señala que le dijo expresamente “movilízate o te quiebro”. Refiere que el actuar de la recurrida se torna arbitrario e ilegal, perturbando y amenazando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la Republica, esto es, la integridad psíquica y física del recurrente, e incluso – alega- que dicha conducta puede ser calificada como apremio ilegitimo. A folio 11, evacua Informe el Director Regional (s) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, e indica que el recurrente es un interno con alto compromiso delictual, con un puntaje de 137,8 de un tope máximo de 171,0, además tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el actor denuncia el acto arbitrario e ilegal de haber sido amenazado de golpes y castigos, solicitando que se tomen las medidas preventivas que aseguren el pleno respeto de su integridad física y psíquica mientras cumpla su condena, y se abstengan de toda medida de hostigamiento. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados a estos autos, no se vislumbra el acto arbitrario e ilegal que se denuncia en la presenta acción cautelar, correspondiendo rechazar el recurso, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida por el abogado Claudio González Hormazabal en favor de Luis Isaías Castro Araya en contra del Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio dispondrá que el interno sea médicamente evaluado para determinar las condiciones en que pueda, o no, cumplir una sanción disciplinaria y, entretanto, se abstendrá de ejecutar el castigo de internación en celda solitaria, o cualquier otro que pueda afectar el estado de salud del condenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-24160-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl. C.A. de Valparaíso.- Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Claudio González Hormazabal, abogado, en favor de don Luis Isaías Castro Araya, privado de libertad, y deduce recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile en San Antonio, y quienes resulten responsables, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en amenazas de golpes y apremios

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