/ JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Guillermo Suazo Puentes y en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa RIT 5866-2020, que dispuso la detención del amparado. Indica que con fecha 07 de agosto de 2020 a solicitud del Ministerio Público se fija audiencia de procedimiento simplificado para el día 26 de agosto de 2020, por el delito de amenazas en causa por violencia intrafamiliar, disponiendo notificar al amparado personalmente o de conformidad al artículo 44 del C.P.C. y bajo apercibimiento del artículo 33 del C.P.P, decretándose en la misma resolución la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima. Señala que Carabineros informó en la causa sobre el diligenciamiento de la notificación al amparado, la cual tuvo resultado negativo en el domicilio informado. Indica que en la audiencia del 26 de agosto, se informa que no se ha podido notificar al amparado, por lo que el Ministerio Público solicita la orden de detención del amparado en virtud al artículo 127 inciso primero del C.P.P, por estar dificultada su comparecencia, lo que es acogido por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que despacha orden de detención judicial en contra del amparado. Alega que la resolución que despacha la orden de detención resulta ser ilegal y arbitraria, por cuanto infringe lo dispuesto por el artículo 127 inciso cuarto, que es claro en orden a que frente a audiencias en que se requiera la presencia del imputado, como lo es la de requerimiento simplificado, debe estar éste legalmente citado para que se pueda despachar orden de detención en su contra, y en la especie el amparado no había sido legalmente emplazado. Solicita en definitiva, se acoja la acción de amparo deducida disponiendo que se deje sin efecto la resolución que ordenó la detención del amparado. A folio 4, informa doña Cristina Cabell
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el recurrente funda su acción de amparo en el hecho haberse decretado orden de detención en su contra, sin haber estado debidamente notificado de la citación a audiencia de procedimiento simplificado por el delito de amenazas en causa por violencia intrafamiliar, infringiéndose lo dispuesto por el artículo 127 inciso cuarto del Código Procesal Penal. TERCERO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo sostenido por las partes en estrado, lo informado por la juez recurrida y ajustándose la medida cautelar a los términos del inciso primero del artículo 127 del Código Procesal Penal, se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de de Juan Guillermo Suazo Puentes y en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N° Amparo 734-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Iván Seperiza Wittwer, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Juan Guillermo Suazo Puentes y en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, causa RIT 5866-2020, que dispuso la detención del amparado.
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