MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO). C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compare doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de agosto pasado, dictada por don Francisco Ramos Pazó, magistrado del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público ese mismo día. Expresa que el 19 de agosto del año en curso el Ministerio Público requirió en procedimiento monitorio a Julio Galvarino Cid Díaz por el artículo 318 del Código Penal, sin embargo, al día siguiente, el tribunal a quo resolvió “A todo. No encontrándose suficientemente justificada la existencia del hecho que por esta vía se intenta sancionar, se rechaza requerimiento en procedimiento monitorio”, sin perjuicio de fijar audiencia de procedimiento simplificado para el 4 de septiembre próximo. En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, afirma que la apelación es procedente por producir la resolución denegatoria impugnada la imposibilidad de la prosecución del proceso en los términos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, ello por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio de plano, no pudiendo continuar su tramitación de acuerdo a sus normas. Pide se acoja el recurso de hecho y se declare que es admisible la apelación deducida por el Ministerio Público, ordenando darle tramitación a la misma. Segundo: Que informa el recurso don Francisco Ramos Pazó, Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que la resolución que rechazó el requerimiento monitorio no implica el término del procedimiento, sino que la apertura de un procedimiento adversarial que genera las mayores garantías a todos los intervinientes, como el legítimo ejercicio del derecho a defensa del imputado. En suma, postula que no se reúnen los presupuestos del artículo 370 del Código Procesal Penal. Tercero: Que se desprende
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de agosto último dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 3525-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2812-2020 Hecho Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a dos de septiembre de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2812-2020 Penal RUC: 2000741489-8 Rit 3525-2020 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Claudio Rojas Yáñez Ministerio Público: Marcos Pastén Campos Defensor: Mauro Zapata Cárdenas Tipo de recurso: recurso de hecho Escritos en audiencia: folios 72552 San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinte. Vistos y ten
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