SIN INFORMACION

VERGARAY/JUZGADO LETRAS MOLINA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Primero. Comparece don SERGIO VERGARAY CID, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.043.819-0, con domicilio en Santiago, calle Huérfanos N° 1.022, oficina 708, en representación del demandado don Gabriel Esteban Zapata Pacheco, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 5 de agosto del 2020, dictada por la Juez doña Paula Yocelyn Roca Berrocal, del Juzgado de Letras en lo Civil de Molina, en causa rol C-722-2015, caratulados “CASTILLO con ZAPATA”, sobre Prescripción, Cuaderno Cumplimiento Incidental, que concedió el recurso de apelación interpuesto por esta parte, en el solo efecto devolutivo, deducido contra la sentencia definitiva dictada por aquella misma de 21 de julio de 2020 por el que falló la oposición al cumplimiento incidental del fallo. La resolución de fecha 5 de agosto de 2020 dictada por la Juez doña Paula Yocelyn Roca Berrocal del Juzgado de Letras en lo Civil de Molina en los autos rol C-722-2015, caratulado “Castillo con Zapata”, Cuaderno Cumplimiento Incidental, debió conceder el recurso de apelación interpuesto por esta parte en ambos efectos y no sólo en el devolutivo, y por consiguiente la torna contraria a derecho y al mérito del proceso, toda vez que la sentencia que recae en la oposición al cumplimiento incidental del fallo tiene el carácter de sentencia definitiva y en tal sentido, interpuesto que sea un recurso de apelación, cuyo es el caso, la resolución que sobre ella recaiga debe ser concedida en ambos efectos y no solo en el devolutivo como aconteció por el tribunal de la instancia. Esa ha sido la correcta aplicación e interpretación efectuada por nuestra Excma. Corte Suprema, al sostener en los antecedentes Rol 34478-2017, que “si bien el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil dispone que la oposición formulada a la solicitud de cumplimiento del fallo se tramitará en forma incidental, la naturaleza procesal del procedimiento previsto por el legislador para obtener el cumplimiento de una sentencia defin

Fundamentos

considerando que la resolución que recae en dicho procedimiento pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, su naturaleza jurídica es de sentencia definitiva, carácter que no se altera por el hecho de haber reservado el legislador una tramitación incidental a este tipo de juicios de cumplimiento pues en ellos se substancia una contienda de relevancia jurídica distinta e independiente, lo que hace del todo concordante concluir que la resolución que le pone término definiendo la suerte de la pretensión de quien se opone al cumplimiento reclamado de contrario se condice en plenitud con la entidad de una sentencia definitiva, pues si bien en su tramitación se rige por las reglas de los incidentes, el

Fallo

fallo tiene el carácter de sentencia definitiva y en tal sentido, interpuesto que sea un recurso de apelación, cuyo es el caso, la resolución que sobre ella recaiga debe ser concedida en ambos efectos y no solo en el devolutivo como aconteció por el tribunal de la instancia. Esa ha sido la correcta aplicación e interpretación efectuada por nuestra Excma. Corte Suprema, al sostener en los antecedentes Rol 34478-2017, que “si bien el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil dispone que la oposición formulada a la solicitud de cumplimiento del fallo se tramitará en forma incidental, la naturaleza procesal del procedimiento previsto por el legislador para obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva en la hipótesis que se viene analizando, es decir, ante el tribunal que la dictó dentro del término que considera el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a un juicio diverso al que dio origen a la decisión que se intenta cumplir y, como tal, corresponde a un juicio ejecutivo especial. Así, considerando que la resolución que recae en dicho procedimiento pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, su naturaleza jurídica es de sentencia definitiva, carácter que no se altera por el hecho de haber reservado el legislador una tramitación incidental a este tipo de juicios de cumplimiento pues en ellos se substancia una contienda de relevancia jurídica distinta e independiente, lo que hace del todo concordante c

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Talca, dos de septiembre de dos mil veinte. Visto: Primero. Comparece don SERGIO VERGARAY CID, abogado, cédula nacional de identidad Nº 12.043.819-0, con domicilio en Santiago, calle Huérfanos N° 1.022, oficina 708, en representación del demandado don Gabriel Esteban Zapata Pacheco, deduce recurso de hecho, en contra de la resolución de 5 de agosto del 2020, dictada por la Juez doña Paula Yocelyn

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