SIN INFORMACION

/CELEDÓN. EN FAVOR DE MARCELO MUÑOZ GONZALEZ

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2020, Katherine Vanessa Villagra García, Abogada defensora penal pública, en representación de Marcelo Ignacio Muñoz González, deduce recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Rancagua, Gonzalo Celedón Bulnes. Señala que con fecha 24 Agosto de 2020, se llevó a efecto audiencia de control de detención y requerimiento respecto del amparado, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, RIT 9725-2020, en la que fue formalizado por el delito del artículo 318 del Código Penal, por no circular con salvoconducto respectivo el día 23 de agosto del año 2020, a las 16 horas, en la comuna de Rancagua. La defensa solicitó la ilegalidad de la detención ya que al momento de ser apercibido a fijar un domicilio, indicó que él se encuentra en situación de calle por lo que no puede imputarse a su conducta ilícito alguno ya que no se le puede exigir una conducta diferente, a pesar de ello el Tribunal estimó legal la detención. Luego de ello el Ministerio Público procede a formalizar y solicita la medida cautelar más gravosa, esto es, la prisión preventiva, a lo que la defensa se opuso férreamente por ser altamente desproporcionada y, además, porque en la especie no se dan los presupuestos del tipo penal, ya que faltaría el elemento de la culpabilidad en tanto se estaría frente a la “Inexigibilidad de otra conducta”, al ser el imputado un hombre que vive en la calle por lo que malamente puede encontrarse en un domicilio mientras dure la cuarentena. Sus alegaciones fueron desechadas y el tribunal decretó la cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga, imponiéndole una caución de $400.000, suma que el Juez pondera a pesar de los antecedentes ya vertidos y con conocimiento de la situación económica del imputado, siendo una suma inalcanzable de cancelar vulnerando así el requisito de proporcionalidad exigido por el legislador, transformándolo en una denegación o anulación de un derecho por ser pobre. Además, la medida ha merma

Fundamentos

considerando que el imputado tiene dos procedimientos anteriores, del mes de junio, por infracción al artículo 318 del Código Penal, además registra una condena de 10 años y un día por hechos ocurridos el 23 de octubre de 2010, condenado por el Tribunal de Juicio Oral de Rancagua, por lo que en caso de condena probablemente el imputado debiese cumplir con pena efectiva si se le impusiere una pena corporal, en este sentido el monto de la fianza más que atender a la capacidad económica del imputado debe atender a los fines del proceso, es decir, debe ser suficiente para garantizar su comparecencia. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Que de lo expuesto por las partes y de lo obrado en los autos RIT 9725-2020 del Juzgado de Garantía de Rancagua, se constata como situación fáctica, que el amparado está formalizado por infracción al artículo 318 del Código Penal, y que el juez decretó su prisión preventiva por estimar que existe peligro de fuga, fijando una caución de $400.000. Consta, además, en la respectiva acta de audiencia, que el imputado indicó que se encuentra en situación de calle, señalando que el domicilio ubicado en Juan Ramón N°29, lo Miranda, es el de un familiar. Tercero: Que, el artículo 122 del Código Procesal Penal indica que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación, de lo que se deduce que el juez debe decretarlas sólo cuando sean estrictamente necesarias para asegurar el resultado del juicio. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 139 del Código Procesal Penal establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, procediendo la prisión preventiva cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Marcelo Ignacio Muñoz González, en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veinte, en causa RIT 9725-2020, del Juzgado de Garantía de Rancagua, decretando en su lugar la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es el arresto domiciliario total, el que deberá cumplir en el domicilio que señaló en la audiencia o en otro que designe para tal efecto, debiendo el tribunal dar la orden de libertad inmediata, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese a la brevedad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 242-2020 Amparo. PRONUNCIADO POR LA ILTMA. CORTE DE PELACIONES, 1ª SALA SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3ª SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, dos de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de agosto de 2020, Katherine Vanessa Villagra García, Abogada defensora penal pública, en representación de Marcelo Ignacio Muñoz González, deduce recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de Rancagua, Gonzalo Celedón Bulnes. Señala que con fecha 24 Agosto de 2020, se llevó a efecto audiencia de control de

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