CARRILLO/CARRILLO. ALFREDO CELIS AHUMADA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don ALFREDO CELIS AHUMADA, abogado, por el demandado en juicio de precario, caratulado "Carrillo con Carrillo", seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cañete, Rol N° C-593-2018; Rol Ingreso Corte N° C-1472-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de julio del año en curso, que decretó a lo principal: "téngase por interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 26 de Junio de 2019, registrada a folio 116 del expediente digital. Concédase el recurso en ambos efectos. Elévese a la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción para su conocimiento y resolución, debiendo remitirse electrónicamente los antecedentes en su oportunidad solicitando desde ya, se revoque la resolución recurrida, dejándola sin efecto” y pide que en su lugar se decrete: "No ha lugar al recurso de apelación de folio 127 fojas 122 de fecha 23 de julio del año 2020; por improcedente, ya que este fue extemporáneo o interpuesto fuera del plazo legal". Considera que dicha apelación, de conformidad a lo prescrito en el artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil es improcedente, pues este recurso fue presentado fuera de plazo y por ende es extemporáneo, ya que al computar el día en que la abogada y apoderada de la demandante solicitó se le tuviera por notificada de la sentencia definitiva de veintiséis de junio de este año, es decir el 09 de julio de 2020 hasta el día 23 de julio del año 2020, fecha en la cual se alzó en apelación, ya se encontraba fuera de plazo. Pide en lo conclusivo, acoger el recurso de hecho y se revoque la resolución recurrida dejándola sin efecto, y en su lugar se decrete: “No ha lugar al recurso de apelación enderezado con fecha 23 de julio del año 2020, a folio 127, fojas 122; por improcedente, ya que este fue extemporáneo o fuera del plazo legal”; con costas en caso de oposición. Se ordenó dar cuenta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es el acto jurídico procesal que se deduce ante el tribunal superior jerárquico a fin de solicitarle que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución que se estima errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de un recurso de apelación. SEGUNDO: Que para resolver el caso de autos debe tenerse presente que para efectos de conceder una apelación, el tribunal inferior debe revisar, entre otros aspectos si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo que establece la ley. TERCERO: Que es preciso tener en consideración que, en la especie, esta Corte estima que el recurso de apelación se dedujo dentro de plazo, esto es, a contar de la fecha en que el tribunal a quo tuvo por notificado al apelante de la resolución pertinente, dando así cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 189 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en consecuencia, el presente recurso de hecho deberá ser rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Alfredo Celis Ahumada deducido en contra de la resolución de veintiocho de julio del año en curso, dictada en autos Rol N° C-593-2018, del Juzgado de Letras en lo Civil de Cañete. Agréguese copia, a través del sistema informático, de la presente sentencia a la carpeta electrónica pertinente y, hecho, comuníquese al Juzgado de Letras en lo Civil de Cañete, para los efectos que correspondan. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol 1553-2020 civil- hecho.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don ALFREDO CELIS AHUMADA, abogado, por el demandado en juicio de precario, caratulado "Carrillo con Carrillo", seguido ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Cañete, Rol N° C-593-2018; Rol Ingreso Corte N° C-1472-2020, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de julio del año en cu
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