SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/NAVIERA FRASAL S.A.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su consideración octavo, noveno y décimo, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: 1.- Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sostuvo que una M/N tipo wellboat de propiedad de la denunciada, fondeada al sur de la isla Tenglo, fue importada desde Noruega sin que antes se solicitare la autorización del servicio. De esta circunstancia el servicio tomó conocimiento con ocasión de una operación denominada “cambio de bandera”, gestionada ante la autoridad marítima como parte del proceso de internación en el país de la embarcación. Previene que dicha importación, sin autorización, pone en riesgo el patrimonio sanitario del industria, ya que el país de origen de la embarcación se encuentra entre aquellas listadas como zona en la que existe presencia de enfermedades de alto riesgo para la especies hidrobiológicas. 2.- Que la denunciada, en sus descargos, cuestionó la interpretación del servicio y sostuvo que el artículo 47 del Decreto Supremo 319/2001 no exige que para internar la nave se deba requerir autorización del servicio, pues la autorización del servicio es sólo para que la nave se destine y se ocupe en la industria de la acuicultura. Entiende que la nave no podía ser destinada a la industria pues efectivamente no contaba con dicha autorización del servicio, la que finalmente fue otorgada por Resolución de 23 de octubre de 2018, la que le permitió operar la nave en la industria acuícola. En dicho orden de cosas, afirmó que no puede ser sancionada al tenor de lo establecido por el artículo 118 de la Ley General de Pesca, pues la nave no estaba navegando ni prestando servicio a la industria acuícola. 3.- Que el artículo 47 del Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies Hidrobiológicas, contenido en el Decreto Supremo 319/2001 señala en sus dos primero incisos: “Se prohíbe la internación al país de material patológico, a
Fundamentos
considerando las enfermedades Lista 1 y Lista 2 que posean programa sanitario específico o enfermedades emergentes. 4.- Que es un hecho que no ha sido mayormente discutido que la nave importada, de tipo wellboat, pretendía ser destinada a la industria de la acuicultura, siendo además pacífico que no se contaba con autorización del servicio en forma previa a la internación en el país. 5.- Que en dicho orden de cosas, se estima por estos sentenciadores que la denunciada ha incurrido en infracción de reglamentos, pues la autorización, evaluación de riesgo y la consecuente adopción de medidas de mitigación debían ser realizadas con anterioridad al importación de la embarcación. 6.- Que el hecho que el servicio haya regularizado con posteridad la situación de la embarcación constituye una cuestión susceptible de ser evaluada con ocasión del quantum de la multa, pero no constituye una causal de exclusión de la culpa infraccional constatada. 7.- Que el artículo 118 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prevé en la especie una sanción que va desde las 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales, estimándose pertinente para el caso de marras su aplicación en su mínimo.
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo expuesto en los artículos 2, 107, 116, 119 y 125 de la Ley general de Pesca y Acuicultura y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia en alzada de fecha 22 de febrero de 2019, escrita a folio 22 y en su lugar se declara: i.- Que se acoge la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y con su mérito, se condena a Naviera Frasal SA., por infringir el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en relación con titulo IX del DS 319/2001, Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, sancionado en el artículo 118 de la Ley General de Pesca, a una multa de 50 unidades tributarias mensuales. ii.- Que no se condena en costas a la denunciada. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 970-2019
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Puerto Montt, uno de septiembre de dos mil veinte Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su consideración octavo, noveno y décimo, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: 1.- Que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sostuvo que una M/N tipo wellboat de propiedad de la denunciada, fondeada al sur de la isla Tenglo, fue importada desde Noruega sin que antes se
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