4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VERGARA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, consta de Folio N°13 de 22 de enero último, de la carpeta virtual del ramo principal, que ese día 22 de enero de 2020, la demandada doña Irma Rosa Vergara Henríquez, fue notificada de la demanda de autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y que se le envió carta certificada a su domicilio, el día 23 del mismo mes y año, según certificado de la receptora que realizó dichas diligencias, doña Beatriz Alarcón Fuentes. Asimismo, en el folio 14, de 29 de enero de 2020, la referida Ministra de Fe, dejó idéntica constancia de notificación a la ejecutada. Segundo: Que, la ejecutada compareció al juicio el día 6 de marzo pasado, mediante presentación de folio 4 del cuaderno de apremio, solicitando ser requerida de pago, puesto que no hay constancia en la carpeta virtual de que se hubiese realizado tal diligencia. Además, el 16 de marzo de 2020, presentó escrito en el cuaderno principal, oponiendo excepciones a la ejecución. Tercero: Que, según consta de folio 6, del cuaderno de apremio, de 11 de marzo de 2020, recién en esa fecha se dejó constancia en la causa por la Ministra de Fe, doña Beatriz Alarcón Fuentes, de que la ejecutada fue notificada de la demanda de autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y que, con esa misma data, fue citada a la audiencia del día 23 de enero de 2020, a las 9.00 horas, para ser requerida de pago. Además, mediante certificado de 23 de enero de 2020, se dejó constancia que dicha diligencia se llevó a efecto en rebeldía de aquélla. Cuarto: Que, en este contexto fáctico, ha quedado en evidencia que no existía constancia de requerimiento de pago en la causa a la fecha de la petición efectuada en tal sentido por la ejecutada. Situación que, evidentemente deja en indefensión e incertidumbre al deudor, desde que no era posible saber si habría sido requerida de pago en rebeldía o no y, por ende, sin poder determinar el plazo para ejercer su derecho a defensa y oponer excepciones a la ejecución. En consecuencia, resulta del todo extemporáneo para tal efecto, el cumplimiento de la obligación de publicitar tal hecho por parte de la receptora judicial, recién el 11 de marzo de 2020. Quinto: Que, ante las circunstancias descritas, resulta plausible el fundamento esgrimido por la ejecutada en sus respectivas presentaciones, de falta de certeza jurídica para accionar conforme a derecho. En consecuencia, se hará lugar a lo pedido por la ejecutada, en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, teniendo para ello en consideración que el requerimiento de pago, constituye el acto por el cual el receptor judicial intima al deudor el pago del crédito materia de la ejecución. Por las anteriores consideraciones, mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 30 de marzo de 2020, dictada en causa Rol C-3676-

Fallo

se fallarán atendiendo al orden cronológico de las apelaciones. En cuanto a la causa Rol N°784-2020/Civil Vistos y considerando: Primero: Que, consta de Folio N°13 de 22 de enero último, de la carpeta virtual del ramo principal, que ese día 22 de enero de 2020, la demandada doña Irma Rosa Vergara Henríquez, fue notificada de la demanda de autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y que se le envió carta certificada a su domicilio, el día 23 del mismo mes y año, según certificado de la receptora que realizó dichas diligencias, doña Beatriz Alarcón Fuentes. Asimismo, en el folio 14, de 29 de enero de 2020, la referida Ministra de Fe, dejó idéntica constancia de notificación a la ejecutada. Segundo: Que, la ejecutada compareció al juicio el día 6 de marzo pasado, mediante presentación de folio 4 del cuaderno de apremio, solicitando ser requerida de pago, puesto que no hay constancia en la carpeta virtual de que se hubiese realizado tal diligencia. Además, el 16 de marzo de 2020, presentó escrito en el cuaderno principal, oponiendo excepciones a la ejecución. Tercero: Que, según consta de folio 6, del cuaderno de apremio, de 11 de marzo de 2020, recién en esa fecha se dejó constancia en la causa por la Ministra de Fe, doña Beatriz Alarcón Fuentes, de que la ejecutada fue notificada de la demanda de autos, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y que, con esa misma data, fue citad

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Talca, nueve de septiembre de dos mil veinte. Sin perjuicio del orden de ingreso ante esta Corte, de las causas civiles acumuladas, Rol N°783-2020 y 784-2020/civil, para un mejor acierto y entendimiento de lo que se resuelva, se fallarán atendiendo al orden cronológico de las apelaciones. En cuanto a la causa Rol N°784-2020/Civil Vistos y considerando: Primero: Que, consta de Folio N°13 de 22 de

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