A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA BERTA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día catorce del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-1760-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada el día catorce del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-1760-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte (paus). Al folio Nº 2; a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declar
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