ITAU CORPBANCA/TACCHI - (LTE)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la declaración de un testigo, de conformidad a lo que dispone el artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, si bien puede constituir plena prueba como lo autoriza el artículo 426 del mismo texto legal, en el caso de autos la presunción emanada de dicha prueba no tiene características de gravedad y precisión suficiente para formar convicción en el tribunal, sobre todo si se tiene presente el mérito que se desprende de las búsquedas receptoriales estampadas por el ministro de fe de fechas 28 de septiembre y 14 de octubre de 2017 y luego los días 5 y 7 de febrero de 2018. En las primeras se deja constancia que una persona adulta, de sexo femenino, del mismo domicilio en que se notifica al ejecutado -El Belloto N° 3796 Providencia- informó que ello era correcto y se encontraba en el lugar del juicio. 2°.- A lo anterior se agrega, que la notificación de la demanda previa a su modificación, se practicó el 2 de noviembre de 2017, respecto de la cual el recurrente nada dice, sobre todo si como el articulista refiere allí vive su madre. Por otro lado, el ejecutado con fecha 19 de agosto de 2019 solicitó el giro del cheque por el saldo del remate y lo retiró personalmente el 28 de agosto de esa anualidad. 3°.- Que estimando que el ejecutado litigó con motivo plausible, será eximido de las costas del incidente. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en cuanto por ella condenó en costas al incidentista y en su lugar se decide que se le exime de su pago. En lo demás apelado, se confirma la resolución apelada. Comuníquese. N°Civil-9452-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil diecinueve, en cuanto por ella condenó en costas al incidentista y en su lugar se decide que se le exime de su pago. En lo demás apelado, se confirma la resolución apelada. Comuníquese. N°Civil-9452-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. A los folios N° 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la declaración de un testigo, de conformidad a lo que dispone el artículo 384 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, si bien puede constituir plena prueba como lo autoriza el artículo 426 del mismo texto legal, en el caso de autos la pres
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