SIN INFORMACION

DÍAZ/ALFARO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

Considerandos Segundo a Sexto y del Noveno a Décimo quinto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte querellada y demandada civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortiz de Zárate, con fecha once de mayo de dos mil veinte, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil, interpuestas por don Herman Alfaro Ardiles, en contra de Correos de Chile, condenando a 5 UTM y al pago de una indemnización de perjuicios de $500.000.- 2°) Señala el recurrente, que el juez debió acoger la excepción de incompetencia del Tribunal, ya que el remitente del envío contrató con su representada el servicio denominado "Carta certificada, el que encuentra regulado específicamente en el Decreto Supremo N° 394. Ministerio de Interior, de 22 de enero de 1957, Reglamento para el Servicio de Correspondencia, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 1957, y en el Decreto Supremo Nº1.507, Ministerio del Interior, de 12 de noviembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 25 de noviembre de 1968, todo lo anterior complementado con las Actas adoptadas en los XXIII (Bucarest 2004), XXIV (Ginebra, 2008) y XXV (Doha, 2012) Congresos de la Unión Postal Universal (U.P.U.), aprobadas por el Congreso Nacional y promulgadas mediante Decreto N°64, el 04 de abril de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, por lo que este servicio se encuentra regulado por Tratados suscritos por el ejecutivo y aprobados por el Congreso Nacional, por lo que tienen rango de ley. Expresa que conforme a la normativa legal vigente al Servicio Postal contratado por el remitente del servicio, y en el caso de que la Empresa de Correos de Chile tuviera algún tipo de responsabilidad, este tendría derecho a una indemnización determinada por la Unión Postal Universal (U.P.U.), según Tratados Internacionales suscritos por la República de Chile, y que en este caso corresponde a la suma determinada de 15 DEG como aparece en la página http: //www.correos.cl/SitePages/politicas indemnizaciones.aspx Agrega que de conformidad a lo expuesto por vía de excepción y también de defensa o alegación de fondo en el proceso, la controversia suscitada entre don Herman Alfaro Ardiles y su representada no puede ser resuelta al amparo de la Ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor, por cuanto la actividad postal, que es el objeto del negocio de la Empresa de Correos de Chile, es una actividad de prestación de servicios regulada por leyes especiales, que en las especie hacen inoperantes las normas de la citada ley. Señala que el artículo 2 bis de la ley Nº 19.496 de Protección al Consumidor, dispone "...no obstante lo prescrito en el artículo anterior, las normas de esta ley no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios reguladas por leye

Fallo

Por lo expuesto en los considerandos Primero, Segundo y Tercero respectivamente se hace lugar al incidente de incompetencia, sólo en cuanto éste Tribunal es incompetente para conocer de la indemnización del daño directo, siendo competente respecto de lo infraccional y de la indemnización de todo otro daño. No se hace lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y de pago deducida por la denunciada." Expresa que la interpretación que realiza el tribunal a quo no es la correcta, lo anterior fundado en que la letra c) del artículo 2° bis, de la Ley 19.496, ya transcrito y para el caso de autos, se encuentra regulada específica y claramente en el artículo RL 159, del Capitulo N°8 del Reglamento de Envíos de Correspondencia de la Unión Postal Universal. El servicio contratado por el remitente del envío, tiene como límite de la indemnización reglamentaria la suma de 15 DEG, lo que es de toda lógica, ya que pensar de manera distinta podría significar que la indemnización establecida sería de carácter ilimitada, indemnización que incluye cualquier tipo de daño independiente del valor del contenido. Como segundo fundamento de su apelación, alega la falta de capacidad del demandante, pues la única persona que contrató el servicio denominado "Carta certificada" con la Empresa de Correos de Chile, fue la Fundación de Administración de Comisiones Médicas, tal como aparece en el documento denominado "Información del envío 1176185880054, de la Empresa de Correos de Chile" y no

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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los Considerandos Segundo a Sexto y del Noveno a Décimo quinto que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la parte querellada y demandada civil ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez del Primer Juzgado de Polic

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