2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DELESTADO DE CHILE/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo y undécimo que se eliminan. niendo en su lugar, y además, presente: 1°.-Que, al deducir recurso de apelación el ejecutante manifestó que el

Fallo

fallo recurrido le ha causado agravio, en cuanto ha rechazado la demanda ejecutiva, toda vez que conforme a la ley correspondía que se rechazara la excepción de prescripción y se acogiera la demanda; a fin de que la Corte conociendo del recurso enmiende conforme a derecho la sentencia, revocándola, y en consecuencia, acoja la demanda por las cuotas morosas más intereses, reajustes, gastos y costas. Agregando que no se ajusta a derecho la sentencia apelada al haber acogido totalmente la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado. Expresa que el deudor cayó en mora el 01 de junio de 2018, respecto de su obligación que fue pactada en 46 cuotas, pagando solo 22 y que la demanda fue presentada el 01 de octubre del mismo año, por lo que en ese momento su mandante hizo exigible la cláusula de aceleración pactada con el ejecutado, agregando que la demanda fue notificada el 08 de agosto de 2019, es decir, antes de un año desde que fue presentada. Por ello, no es efectivo que la deuda este prescrita ya que la demanda ejecutiva fue notificada en tiempo y en forma antes que corriese el plazo de prescripción a favor del ejecutado, para que dicha excepción sea acogida totalmente; y que de esta forma se ha establecido por reciente fallo de la Excma. Corte Suprema, de 12 de octubre de 2017 rol 34480-2017; y en causa rol 543-2018 de esta Corte de Apelaciones, de fecha 03 de mayo de 2019; y en fallo de esta misma Corte de 7 de enero de 2020 rol 624-2019. Termina pidiendo se tenga

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Chillán, uno de Septiembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos décimo y undécimo que se eliminan. niendo en su lugar, y además, presente: 1°.-Que, al deducir recurso de apelación el ejecutante manifestó que el fallo recurrido le ha causado agravio, en cuanto ha rechazado la demanda ejecutiva, toda vez que conforme a la ley correspondía que

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