SEBASTIÁN ANDRÉS BILBAO ÁLVAREZ POR MARCIA MARIANA ALONSO RODRÍGUEZ CONTRA JUEZ ÁRBITRO SRA. CARMEN VILLAR IROUME
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, en folio uno, comparece Sebastián Andrés Bilbao Álvarez, abogado, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho en contra de la Juez Árbitro Sra. Carmen Villar Iroumé, quien conoce de los autos arbitrales sobre rendición de cuenta caratulados Alonso con Tobar, Rol N° C – 2329 – 2014, solicitando que se conceda el recurso de casación en la forma y apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril del año en curso, que acogió la demanda deducida en contra de su representada, como también el recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de 20 de noviembre de 2018. 2°) Que el recurrente sostiene que los recursos debieron haber sido concedidos, toda vez que fueron presentados dentro del término legal, ya que el plazo para casar y apelar de la sentencia definitiva, como para reiterar la apelación en contra de la interlocutoria de prueba, vencía el 20 de mayo del año en curso, en circunstancias que presentó sus arbitrios por correo electrónico de fecha 13 de mayo del mismo año, dirigido a la casilla de correo electrónico cvillar@estudiorisso.cl. Reconoce, en su presentación, que tal correo no era el designado en las bases del arbitraje para presentar escritos, pero que fue continuamente usado por el juez árbitro para notificarles resoluciones y que por ello los remitió a dicha dirección. 3°) Que, en folio siete, rola informe de la Juez recurrida, que señala que la sentencia fue notificada a la demandada el día 6 de mayo del año 2020, por lo que el término para impugnar la sentencia definitiva y reiterar la apelación en contra de la interlocutoria de prueba vencía el día 20 del mismo mes y año, recursos que debían ser presentados, según las bases del arbitraje, en su domicilio de calle Medio Oriente 831, oficina 409, edificio Olympus, Viña del Mar o mediante correo dirigido a su correo electrónico carmenvillar@vtr.net, medios que no fueron utilizados por la demandada, por lo que con fecha 27 de mayo se certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada. Sin embargo, el día 3 de junio del año en curso, la demandada remitió una correo electrónico a una casilla distinta a la indicada en las bases, cvillar@estudiorisso.cl., en que le solicitaba proveer los recursos de casación y apelación interpuestos contra la sentencia definitiva y el de apelación en contra de la interlocutoria de prueba, los que tuvo por no interpuestos, no solamente porque se habrían dirigido a una dirección que conforme a las bases no correspondía, sino también porque tampoco constaba en tal casilla que los recursos a los cuales aludía el actor habían sido efectivamente recibidos en el correo cvillar@estudiorisso.cl., lo que no solo constató personalmente, sino también por intermedio de un técnico en la materia, tesista en ingeniería informática don Jorge Quiroz, quien concluyó que el aludido correo jamás había sido recibido. 4°) Que ha sido la propia parte que recurre de hecho l
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Sebastián Andrés Bilbao Álvarez en contra de la Juez Árbitro Sra. Carmen Villar Iroumé, en el contexto de los autos arbitrales sobre rendición de cuenta caratulados Alonso con Tobar. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Civil-1404-2020. En Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto y considerando: 1°) Que, en folio uno, comparece Sebastián Andrés Bilbao Álvarez, abogado, por la parte demandada, quien interpone recurso de hecho en contra de la Juez Árbitro Sra. Carmen Villar Iroumé, quien conoce de los autos arbitrales sobre rendición de cuenta caratulados Alonso con Tobar, Rol N° C – 2329 – 2014, solic
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