EJÉRCITO DE SALVACIÓN CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO (SAN BERNARDO)
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 508 del Código del Trabajo, que regula las notificaciones que realiza la Dirección del Trabajo por carta certificada, se enmarca dentro de la normativa relativa al procedimiento de fiscalización y reclamación de multas en sede administrativa; 2°) Que bajo tal consideración, al no existir norma expresa que establezca lo contrario en el Código del Trabajo, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la ley 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo,
Fundamentos
considerando solo los días hábiles, entendiéndose por inhábiles los días sábado, domingo y festivos; 3°) Que la resolución reclamada fue notificada mediante carta certificada depositada en la oficina de correo el día 23 de abril de 2020, razón por la cual el plazo para reclamar de conformidad al inciso 2° del artículo 512 del referido Código, debe computarse desde el 5 de mayo de 2020, inclusive, por lo que la reclamación deducida el día 20 del mismo mes lo fue dentro de plazo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio del año en curso, rectificada el veintitrés del mismo mes, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en los autos RIT I-38-2020, y en su lugar
Fallo
se declara que el tribunal a quo deberá dictar la resolución que en derecho corresponda para dar curso progresivo a los autos, por juez no inhabilitado Devuélvase, vía interconexión. N° 254-2020 Laboral Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovia Giménez.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 508 del Código del Trabajo, que regula las notificaciones que realiza la Dirección del Trabajo por carta certificada, se enmarca dentro de la normativa relativa al procedimiento de fiscalización y reclamación de multas en sede administrativa; 2°) Que bajo tal consideración, al no existir norma expresa
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