JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BUSTOS/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA C/C

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Hechos

VISTOS: En esta causa rol ingreso 187-2020, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del denunciante don Ricardo Mak Cortez en representación de don Osciel Enrique Bustos Escobar, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de abril dos mil veinte, dictada en Causa RIT T-131-2019, por la Juez Interino del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Johanna Carola Pizarro Véliz, en cuanto rechaza la demanda la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido indirecto interpuesta por don Osciel Enrique Bustos Escobar en contra de Codelco Chile División Radomiro Tomic. La denunciante invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie se denuncia infracción al artículo 459 Nº 4 del Código del ramo, en cuanto no hubo un análisis de toda la prueba rendida; al artículo 19 N °1 de la Constitución Política de la República de Chile, que establece que la Constitución Política asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y síquica; y, al artículo el artículo 485 del Código del Trabajo, que en su inciso tercero dispone: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los inciso anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellas sin justificación suficiente, en forma arbitrario o desproporcionada o sin respeto a su contenido esencial.... También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos de discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código...”, en relación al Artículo 489 del Código del Trabajo, que dispone: “Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos prime

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Ricardo Mak Cortez dedujo recurso de nulidad, incoando la segunda hipótesis de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infracción a los artículos 459 Nº 4, 485, 489 todos del Código del Trabajo, y al artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que con fecha 25 de septiembre de 2019, don Osciel Bustos Escobar, por intermedio de su apoderado, dedujo denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido o despido indirecto y demanda conjunta por cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile División Radormiro Tomic. En lo pertinente indica que la relación laboral se inició el 1 de mayo del año 2019, actuando siempre ceñido no sólo a las normas de seguridad e instrucciones de su jefatura directa, sino también a la “carta de conducta”. No obstante lo anterior, el principal problema radicaría en que su ex empleadora no se rigió sobre el mismo principio, toda vez que permanentemente se vio afectado con un maltrato verbal y vejatorio, con palabras soeces que mermaban su dignidad, en presencia de quien estuviera presente, conducta ésta, sostiene, ejercida de forma permanente y por toda la relación laboral por el Sr. Marcos Marin, quien cumple funciones de instructor y jefatura del actor, que le generaron una permanente angustia y desánimo, por la merma en su esfera sicológica y dignidad, recurriendo a denunciar los hechos a don Carlos Tapia, superior jerárquico. Luego, describe episodios que ilustrarían el maltrato verbal y vejatorio, y haberse proferido en su contra palabras soeces que mermaban su dignidad y conductas, además de habérsele negado el trabajo convenido, hechos todos que en definitiva calificó como acoso laboral, y que habría puesto en conocimiento de su ahora ex empleador, denuncia de la cual no tuvo noticias. Agrega que con fecha 11 de julio de 2019 su representado decide poner término a su contrato de trabajo cuya vigencia estaba fijada hasta el mes de abril de 2020, comunicándosele el auto despido al empleador en la fecha antes indicada y en la forma prescrita en el artículo 162 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo siendo los actos lesivos denunciados: 1. El maltrato verbal y vejatorio de la jefatura permanente el recibido el día de la reunión del 29 de junio de 2019; 2. El haberlo dejado sin el trabajo convenido, después de haber hecho la denuncia el 29 de junio de 2019. 3. La omisión en cuanto a medidas de resguardo del trabajador; 4. La conducta denunciada se traduce en una agresión y consecuente afectación a la esfera sicológica, que a la fecha aún afecta al actor. En subsidio de la acción de tutela referida, su representada interpone demanda de despido i

Fallo

por tanto, se hace imposible que el sentenciador haya acertado en su razonamiento de los elementos de las letras b) y c), transgrediéndose con ello por el análisis de la sentencia el primer elemento del artículo 459, Nº 4 del Código del Trabajo, es decir "El análisis de toda la prueba rendida". Agrega que lo anterior habría ocurrido en el Considerando Cuarto de la Sentencia, el que si bien hace una enunciación pormenorizada de toda la prueba rendida, no se pondera la prueba conforme a la ley, tomando como fundamento y consecuentemente con ello, sirviendo de fundamento para la decisión del asunto sometido a su razonamiento. (sic) Luego denuncia infracción al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile, limitándose describir su contenido y alcance, denunciando que en el caso de autos el empleador no habría respetado al haber ejerció conductas que vulneraron la integridad sicológica de su representado. Como una última norma que se denuncia infringida se encuentra la del artículo 485 del Código del Trabajo, inciso tercero, en relación al artículo 489 del Código del Trabajo, las que se citan de manera literal en el recurso. TERCERO: Que se señala por el recurrente que es el considerando quinto de la sentencia recurrida el que infringe la ley, ya que allí claramente la sentenciadora realiza una calificación errada respecto a la relación que existe entre los epítetos vulneratorios proferidos por el instructor Marco Marin y lo que efectivamente se pudo acr

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Antofagasta, a uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa rol ingreso 187-2020, ante la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, se realizó la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado del denunciante don Ricardo Mak Cortez en representación de don Osciel Enrique Bustos Escobar, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de abril dos mil vei

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