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CORPORACIÓN EDUCACIONAL KAUKALEM LEMARIE MONTALVA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO OSORNO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Javier Acevedo Salazar, abogado, por la parte tercerista, en causa RIT C-167-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de julio de 2020, por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular de dicho tribunal, que concedió el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, el cual debió concederse en ambos efectos. Expone que interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que resolvió la tercería de dominio deducida por su parte, por lo que habiendo puesto fin a la instancia el recurso debió concederse en ambos efectos, conforme lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las normas del juicio ordinario. Cita jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en apoyo a sus asertos. Pide se acoja el recurso y se declare que la apelación se concede en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el recurso de hecho es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). TERCERO: Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de dominio se sigue en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los tramites del juicio ordinario. La consecuencia de aquello, es que trata de una controversia independiente de la que se tramita en el juicio ejecutivo. CUARTO: Que, la naturaleza jurídica de la decisión jurisdiccional que resuelve una tercería de domino corresponde a una sentencia definitiva que pone fin a la instancia resolviendo el asunto sometido a conocimiento del tribunal y, por ende, el rec

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido por el tercerista en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de julio de dos mil veinte, se concede en ambos efectos. Comuníquese al tribunal de la instancia. Déjese copia autorizada en causa Rol N° 143-2020 del libro de ingreso laboral de esta Corte. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-149-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Javier Acevedo Salazar, abogado, por la parte tercerista, en causa RIT C-167-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno y recurre de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de julio de 2020, por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular de dicho tri

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