RODRÍGUEZ/VILLARROEL
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: 1°) Que, la objeción de documentos del folio n° 12 se hizo consistir en que el “informe de tasación comercial” acompañado por la parte demandante no es útil para acreditar ninguno de los puntos de prueba fijado en autos. 2°) Que, la objeción, en los términos en que fue deducida, será rechazada, por cuanto lo aseverado por la parte demandada dice relación con el valor probatorio de tal instrumento, cuestión que corresponde al tribunal ponderar al resolver sobre el fondo. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN: 3°) Que, el documento acompañado en este instancia no tiene la fuerza probatoria de hacer variar lo resuelto por el juez del grado, desde que se trata de un instrumento privado que no ha sido reconocido en juicio y, a todo evento, no se refiere a los frutos civiles cuyo pago pretenden los actores. 4°) Que, respecto a la acreditación de los requisitos de la acción, en los motivos quinto a octavo del
Fallo
fallo en alzada se explicitan las razones -que esta Corte comparte- para concluir que los demandados no acreditaron ostentar un título especial para el goce de la cosa común. 5°) Que, en consecuencia, las consideraciones expuestas por ambas partes en sus recursos de apelación, en cuanto a la forma en que el juez del grado acogió parcialmente la demanda, han de ser rechazadas, pues la decisión se encuentra sustentada en la prueba rendida en juicio y fundamentada de forma coherente y congruente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186, 342, 346, 348 y 655 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza la objeción de documentos deducida por el demandado al folio N° 12. II.- Que, se CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte. III.- Que, cada partes soportará sus costas de la instancia. Comuníquese. N°Civil-458-2020.
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C.A. de Valdivia Valdivia, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: 1°) Que, la objeción de documentos del folio n° 12 se hizo consistir en que el “informe de tasación comercial” acompañado por la parte demandante no es útil para acreditar ninguno de lo
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