2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

RSA SEGUROS CHILE S.A. CON FORESTAL AITUE LIMITADA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°)  Que es útil tener presente que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. De esta manera, entonces, la carga que los litigantes han de ejercer, so pena de perder -dejando a salvo las excepciones legales- el derecho a continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en otro juicio, según dispone el artículo 156 de la Codificación Procesal Civil, únicamente encuentra sentido en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia en pos de obtener la decisión jurisdiccional a la controversia que se haya planteado, circunstancia que, indudablemente, se encuentra ausente cada vez que el ordenamiento procesal prescribe el pronunciamiento del tribunal, paradigma incuestionable de lo cual son las hipótesis normativas previstas en los artículos 89, 91, 432 y 469 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que existe abundante jurisprudencia en torno a que no es procedente el abandono del procedimiento en estadios procesales en que el impulso y la promoción de la actividad de la causa se encuentran radicados en el tribunal. Así, por ejemplo, se ha dicho en las causas roles 4.722-2004; 1.142-2005; 4.042-2005; 3.693-2007; 1805-09; 4664-13;  25141-2014 y 6777-13 y 6243-2018 todas del máximo tribunal. 3°) Que, en consecuencia, establecido que la parte demandante dedujo reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió a prueba, de acuerdo al artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podía resolver de plano la reposición o tramitarla como incidente, concediendo a la contraria tres días para responder, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del mismo Código, siendo esta última opción la adoptada por la jueza a quo. En este escenario, correspondía que una vez vencido el plazo de tres días ya referido, haya o no contestado la parte co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: 1°)  Que es útil tener presente que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala. De esta manera, entonces, la carga que los litigantes h

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