SANTANA PALMILLA JOSE VICTOR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, en favor de José Víctor Santana Palmilla y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que en el proceso realizado durante el mes de abril recién pasado, decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, a pesar que, a su juicio, aquél cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, no obstante mantener un informe psicosocial desfavorable. Aduce que no se han evaluado correctamente sus avances, ya que no se dio cumplimiento a lo expresado en el articulo 1º del DL Nº 321, en cuanto a que: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2º del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para asi evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de dicho beneficio. En ese sentido, consigna como avances que el amparado durante toda su permanencia ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, aprovechando las oportunidades que le brinda el penal, trabajando en la Panaderia del recinto donde ha sido admitido justamente por su intachable conducta, además de haber participado de un curso de certificación como panadero calificado. Finalmente, asevera la recurrente que el interno ha cumplido con el requisito de educación, en primer ciclo, y que cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, por lo que solicita en definitiva que se decrete la libertad condicional del
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquél en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito. Sexto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin incurrir en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Séptimo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno, José Víctor Santana Palmilla, cédula nacional de identidad N°12.245.341- 3”. Tercero: Que se remitieron además los antecedentes del condenado, los que dan cuenta que éste debe cumplir una condena de 3 años y un día como autor del delito de robo con intimidación además de una condena de 3 años y un día, como autor del delito de posesión o tenencia de armas prohibidas, con fecha de inicio el 29 de marzo de 2016 y fecha de término el 1 de abril de 2022, sin que se consignen abonos que considerar; que tiene un alto compromiso delictual, y que no registra beneficios intrapenitenciarios; aunque en los últimos 4 bimestres el interno ha tenido una muy buena conducta. Asimismo, se adjunta informe de postulación psico-social que en sus analisis final señala que se trata de un sujeto cuya valoración utilizando el inventario de gestión de caso intervención IGI arrojó un perfil de riesgo alto con puntaje total en la sección 1 de 23, que registra riesgo muy alto en el elemento vinculado a pares, riesgo alto de reincidencia en el uso del tiempo libre, actitud pro criminal y patrón antisocial. En aspectos de riesgo medio se consigna educación y empleo, y en esos aspectos se aprecian avances en el proceso desarrollado por el interno a nivel intra penitenciario, de hecho, dentro de los logros obtenidos, se precisa una actividad laboral estable y formal en el sector de panadería del CET cerrado. Al ref
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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de amparo doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada defensora privada, en favor de José Víctor Santana Palmilla y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que en el proceso realizado durante el mes de abril recién pasado, decidió rechazar la postulación del amparado al b
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