ANA MARIA GAVILAN VERA CON AFP HABITAD DE TALCA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ana María Gavilán Vera, Rut N° 12.916.253-5, casada, Guardia de seguridad, domiciliada en Villa Río Claro 060, departamento II y refiere que se presentó a la AFP para informarse de los años que le restan por trabajar y los fondos que tiene acumulados. Al ser atendida por un ejecutivo, este le informó que dispone de $ 70.000.000 en el Fondo A, que le falta tiempo para cumplir con la edad necesaria para jubilarse, pero a la fecha de la consulta su jubilación ascendería a $ 100.000 mensuales; suma que asevera resulta ser inferior a la pensión solidaria. Añade que es madre de familia, todavía está educando un hijo de cinco años, trabaja duramente en turnos de doce horas, le descuentan mensualmente $ 65.000 para la AFP y también otra suma para Fonasa y es así que, en definitiva solicita que se la haga entrega de su dinero acumulado, por cuanto no podría vivir con la aludida pensión. Segundo: Que se le pidió informe a la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, la cual no cumplió con aquello, motivo por el cual se prescindió de tal información. Tercero: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile . Cuarto: Que así las cosas y advirtiendo esta Corte que lo planteado por la recurrente excede el ámbito del recurso de protección, como asimismo que no ha resultado acreditado que la recurrida hubiera incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos taxativamente aludidos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el cual pudiese ser subsanado por esta vía, se negará lugar al mismo. Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por la señora Ana María Gavilán Vera en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1033-2020 Protección Redacción de la Ministra señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece Ana María Gavilán Vera, Rut N° 12.916.253-5, casada, Guardia de seguridad, domiciliada en Villa Río Claro 060, departamento II y refiere que se presentó a la AFP para informarse de los años que le restan por trabajar y los fondos que tiene acumulados. Al ser atendida por un ejecutivo, este le informó que disp
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