COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ROJAS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 24 de diciembre de 2018, inserta en carpeta virtual Rol C-2268-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° 06-092-0006766-1 suscrito con fecha 13 de enero de 2017, resulta procedente acoger la excepción opuesta. Regístrese y devuélvase. N°Civil-397-2019.
Fallo
fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 24 de diciembre de 2018, inserta en carpeta virtual Rol C-2268-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor Biel quien fue de opinión de revocar la mencionada sentencia y acogiendo la excepción opuesta, no dar lugar a la demanda, en atención a que en el procedimiento de autorización notarial no se observaron ni cumplieron con los requisitos legales, lo que conlleva que la firma no fue autorizada ante notario de manera legal, faltándole al título los requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema las autorizaciones notariales de documentos privados, requieren necesariamente que el ministro de fe deje constancia de la manera como a este le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo dicho documento, única manera de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, lo que cobra mayor relevancia en el caso de aquellos documentos a los cuales el legislador les ha otorgado el carácter de títulos ejecutivos, lo que implica darles el carácter de indubitados, dotándolos en consecuencia de la presunción de veracidad. Como en el caso de autos se ha omitido consignar la forma en que al notario le consta la autenticidad de la firma estampada en el pagaré N° 06-092-0006766-1 suscrito con fecha 13 de
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Talca, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 24 de diciembre de 2018, inserta en carpeta virtual Rol C-2268-2018 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Acordada contra el voto del ministro señor
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