1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

VARGAS VALENZUELA Y COMPAÑIA LIMITADA/SOCIEDAD DE INVERSIONES KEY LIMITADA

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el artículo 1562 del Código Civil, siendo en la especie aplicable la cláusula décima del título primero del contrato celebrado con fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete, no cabe sino desechar el recurso de apelación en esta parte. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que el incidentista ha tenido motivo plausible para litigar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, que consta en carpeta digital, sólo en cuanto condenó a la perdidosa al pago de las costas del incidente, declarándose en su lugar que se exime a la referida parte de soportar dicha carga procesal, confirmándose la resolución impugnada que acogió la excepción dilatoria de incompetencia en todo lo demás. Devuélvase en su oportunidad. Civil-1505-2019. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de septiembre de dos mil veinte. A la presentación de fecha treinta y uno de agosto del abogado don Luis Mencarini Neumann: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. A la presentación de fecha treinta y uno de agosto del abogado don Steven Mackay Paslack: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en

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