CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. CON XIMENA BEATRIZ ALTAMIRANO GOMEZ
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no contempla una fase de admisibilidad previa en relación a la calificación del tipo de deuda de que se trate, debiendo la juez simplemente citar a la persona indicada en la solicitud a fin que manifieste lo que estime pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma citada, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado, deberá citar a reconocer firma y confesar deuda a la demandada en los términos que contempla la referida norma. Devuélvase. N°Civil-1497-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en la norma citada, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que el juez no inhabilitado, deberá citar a reconocer firma y confesar deuda a la demandada en los términos que contempla la referida norma. Devuélvase. N°Civil-1497-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo únicamente presente: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no contempla una fase de admisibilidad previa en relación a la calificación del tipo de deuda de que se trate, debiendo la juez simplemente citar a la persona indicada en la solicitud a fin que manifieste lo que estime pertinente. Por
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