SIN INFORMACION

YÉVENES/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Nicole Andrea Baeza Muñoz Lorena, en representación de Olga Daniela Yévenes Navarrete, chilena, soltera, kinesióloga, domiciliada en Curicó, calle Don Sebastián de Rauquén y deduce recurso de protección en contra Forum Servicios Financieros, del giro de su denominación, representado por Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Las Condes, Avenida Isidora Goyenechea 365, tercer piso, a fin de que cesen los acosos de cobranza que de modo ilegal o arbitrario afectan su integridad psíquica, la cual se encuentra amparada por la acción constitucional que deduce. Refiere conculcada la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental y solicita se acoja el presente recurso y se ordene a Forum que suspenda los llamados y correos electrónicos, disponiendo, asimismo, las medidas de resguardo para el pronto y eficaz cumplimiento de la orden. La recurrida no informó respecto del presente recurso, motivo por el cual se prescindió del mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que a la recurrente expresa que el 28 de julio de 2018 contrajo una obligación económica con Forum, tras adquirir un vehículo, Marca Kía Motors año 2018. En el año 2019 tuvo algunos problemas económicos y el 28 de junio de ese año, celebró con Francisco Alejandro Aliste Grandón una promesa de venta del vehículo, pagadera con $ 200.00 en efectivo y cuotas mensuales y sucesivas, comenzando la primera a contar de esa fecha; cuotas que se enterarían directamente a Forum, para terminar de pagarlo. En razón de su incumplimiento en el pago de las cuotas adeudadas a Forum, este procedió a cobrar su crédito en el Noveno Juzgado Civil de Santiago, dando lugar a la causa Rol C-4290-2020 y durante los últimos quince días ha recibido a lo menos quince llamados telefónicos desde 4 números de teléfonos que detalla, reclamándole el pago de la suma adeudada, no obstante explicar la difícil situación por la que pasa, que fue estafada y tuvo que deducir una querella ante el Juzgado de Garantía de Curicó. Añade que tales llamados y correos electrónicos constituyen una acción ilegal o arbitraria de la recurrida que afecta su integridad síquica, su bienestar mental y este hostigamiento constante les ha causado mucho stress a ella y a su grupo familiar . Segundo: Que la recurrida Forum Servicios Financieros no informó la presente acción constitucional, estando debidamente notificada del presente recurso, razón por la cual se prescindió del mismo. Tercero: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile . Cuarto: Que en opinión de esta Corte, los hechos en que se funda esta acción constitucional, si bien no se encuentran desmentidos por la recurrida, del examen de los mensajes recibidos tendientes a obtener el pago de lo adeudado, no se advierte que hayan sido en términos injuriosos ni con el ánimo de denostar a la adquirente del vehículo en cuestión, constituyendo más bien una comunicación en el sentido antedicho. En conclusión, que aun cuando se aprecia un sistema de cobro repetitivo e ingrato, no constando que existiera de parte de la recurrida un acto ilegal, o arbitrario, susceptible de vulnerar la garantía constitucional invocada por la recurrente, esto es, su integridad síquica prevista en el artículo 19 N° 1 de nuestra Carta Fundamental, se negará lugar al presente recurso. Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 N°1 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tr

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Nicole Andrea Baeza Muñoz Lorena, en representación de Olga Daniela Yévenes Navarrete, en contra Forum Servicios. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 1416-2020 Protección. Redacción de la Ministra señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Comparece la abogada Nicole Andrea Baeza Muñoz Lorena, en representación de Olga Daniela Yévenes Navarrete, chilena, soltera, kinesióloga, domiciliada en Curicó, calle Don Sebastián de Rauquén y deduce recurso de protección en contra Forum Servicios Financieros, del giro de su denominación, representado por Mauricio Alejandro Fuenzalida Espinoza,

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