LOYOLA/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Loyola González, demandante incidental de honorarios, por sí, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 20 de abril de 2020 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad en autos RIT O-6964-2016, caratulados “Cabrera con Colegio Particular”, que declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación de la misma parte. Expone que el fundamento de la decisión fue que la resolución impugnada se dictó el día 14 de enero de 2020, lo que es errado ya que se pronunció el día 13 de abril del año en curso. Solicita, finalmente, se declare que procede la apelación denegada y se pida la remisión de los autos para su conocimiento y fallo. SEGUNDO: Que al informar la jueza titular doña Andrea Silva Ahumada, expone que el cobro de honorarios fue resuelto el día 11 de abril de 2019 y se certificó su ejecutoria con fecha 10 de junio 2019, archivándose la causa. Agrega que en julio de 2019 se desarchivó la causa a petición del interesado y el día 10 de enero de 2020 solicitó cumplimiento incidental, resolviéndose a ello “ocúrrase en la forma y ante quien corresponda” el día 14 de enero de 2020, lo que no fue impugnado. Posteriormente la misma parte pidió que se oficie al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, decidiéndose el día 13 de abril de 2020 “Estese a lo resuelto el 14 de enero de 2020”. Por las razones anteriores, al impugnarse la última resolución indicada, se declaró inadmisible el recurso, ya que se refería a un pronunciamiento de hace tres meses en que se conminaba al incidentista a ocurrir al tribunal correspondiente. TERCERO: Que el artículo 476 inciso 1° del Código del Trabajo, al determinar la procedencia del recurso de apelación, establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el mont
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Marcelo Loyola González en contra de la resolución de veinte de abril de dos mil veinte pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1270-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Loyola González, demandante incidental de honorarios, por sí, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 20 de abril de 2020 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad en autos RIT O-6964-2016, caratulados “Cabrera con Colegio Particular”
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