SIN INFORMACION

RESTAURANT ZANZIBAR S.A./JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Pablo Merino López, en representación de la ejecutada en autos P-25881-2019, caratulados “Instituto de Previsión Social con Restaurant Zanzibar S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recurso de hecho contra la resolución de 30 de abril de 2020, que tuvo por no interpuesta la apelación de la misma parte contra la sentencia definitiva dictada en estos autos, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 17.322. Solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Argumenta que conjuntamente a la apelación, interpuso recurso de casación en la forma contra la sentencia de 24 de enero de 2020 y luego expone antecedentes de fondo, entre ellos, que el fallo no ordena monto alguno de pago, por lo que se encuentra impedido de dar cumplimiento a la consignación previa al recurso de apelación, lo que hizo presente incluso en el cuerpo del recurso, ante lo que, y vulnerando el principio de desasimiento, el a quo ordenó pasar los antecedentes a la unidad de liquidaciones para dar cumplimiento a la norma antedicha. Por lo anterior, estima que la apelación debió tenerse por interpuesta y concederse, de lo contrario se incurre en arbitrariedades. SEGUNDO: Que al informar la jueza titular doña Lidia Bruna Uribe, expone que se despachó mandamiento de ejecución y embargo, fijándose la cuantía en la suma de $203.840 y que las excepciones opuestas fueron rechazadas. En cuanto al recurso de apelación, indica que no se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 8° inciso 1° ya indicado, por lo que fue declarado inadmisible en tanto el recurso de Casación en la Forma fue concedido. TERCERO: Que el recurrente hace observaciones al informe evacuado señalando que se acogió la excepción de prescripción respecto de 11 de los 35 trabajadores. En ese sentido, de la cuantía total de la causa, se debió hacer mención expresa en la sentencia de la

Fallo

fallo no ordena monto alguno de pago, por lo que se encuentra impedido de dar cumplimiento a la consignación previa al recurso de apelación, lo que hizo presente incluso en el cuerpo del recurso, ante lo que, y vulnerando el principio de desasimiento, el a quo ordenó pasar los antecedentes a la unidad de liquidaciones para dar cumplimiento a la norma antedicha. Por lo anterior, estima que la apelación debió tenerse por interpuesta y concederse, de lo contrario se incurre en arbitrariedades. SEGUNDO: Que al informar la jueza titular doña Lidia Bruna Uribe, expone que se despachó mandamiento de ejecución y embargo, fijándose la cuantía en la suma de $203.840 y que las excepciones opuestas fueron rechazadas. En cuanto al recurso de apelación, indica que no se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 8° inciso 1° ya indicado, por lo que fue declarado inadmisible en tanto el recurso de Casación en la Forma fue concedido. TERCERO: Que el recurrente hace observaciones al informe evacuado señalando que se acogió la excepción de prescripción respecto de 11 de los 35 trabajadores. En ese sentido, de la cuantía total de la causa, se debió hacer mención expresa en la sentencia de la suma o saldo a pagar, lo que no hace. CUARTO: Que el artículo 8° inciso 1° de la Ley N° 17.332 a que se ha hecho referencia establece que: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 8, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Pablo Merino López, en representación de la ejecutada en autos P-25881-2019, caratulados “Instituto de Previsión Social con Restaurant Zanzibar S.A.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago y deduce recu

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