SIN INFORMACION

CARTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Se recurre de protección a favor de don Esteban Eugenio Cartes Gajardo, cédula de identidad N° 6.058.106-1, chofer, domiciliado en Pedro Fontova N° 6426, El Portezuelo, Casa 41, comuna de Huechuraba, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ("COMPIN") y en contra de la Municipalidad de Conchalí, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho. Desde 2008 y hasta la fecha de presentación del recurso el recurrente se ha desempeñado como funcionario en la Ilustre Municipalidad de Conchalí, ejerciendo labores de Conductor en la Dirección de Aseo y Ornato. Por problemas de salud diagnosticados por la Neuróloga Luz María Arellano Retamal, se encuentra con licencia médica ininterrumpida desde hace varios meses. Señala que en la actualidad tiene 67 años y que sus problemas de salud fueron diagnosticados cuando acababa de cumplir la edad para jubilar, lo que le impidió adelantar su jubilación por una eventual incapacidad para el trabajo. Sin embargo, sus esperanzas se centraron en el incentivo al retiro que beneficia a los funcionarios públicos, al cual postuló oportunamente, sin que hasta ahora haya sido beneficiado, ya que existen otros funcionarios que le anteceden en la lista respectiva. Acontece que, pese a la proximidad de acogerse al beneficio de incentivo al retiro, la municipalidad recurrida presentó a la COMPIN una solicitud de evaluación de salud irrecuperable, respecto de la cual dicho organismo emitió su pronunciamiento por medio de la Resolución Exenta N° 8091, de fecha 09 de octubre de 2019, dictaminando a su respecto que "adolece de un estado de salud irrecuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes". Sólo supo de esa resolución el día 10 de enero de 2020 cuando llegó a su domicilio una carta remitida por la Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Conchalí, datada 6 de enero de 2020, donde se indica expresamente que le notifican la citada Resolución Exenta N° 8091 de f

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección corresponde a una acción de carácter constitucional, cuya característica predominante es la de estar destinada a proteger el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares; Segundo: En la especie, los actos que se tachan de ilegales y arbitrarios están constituidos por la circunstancia de haberse iniciado, por parte de la Municipalidad de Conchalí, un procedimiento de declaración de salud irrecuperable sin previa notificación del funcionario involucrado; y, en lo que concierne a la COMPIN, el hecho de que este órgano haya procedido de semejante manera, esto es, haber emitido su declaración de irrecuperabilidad, sin haber citado previamente al funcionario aludido para ser evaluado; Tercero: Al margen de no estar discutido, parece aconsejable consignar ciertos hechos de contexto que permiten situar el debate o controversia. A saber: 1.- El recurrente, don Esteban Eugenio Cartes Gajardo, es funcionario de la Municipalidad de Conchalí, perteneciente al escalafón auxiliar, quien ha hecho uso de un total de 347 días de licencias médicas entre los días 31 de marzo de 2017 y 31 de marzo de 2019; 2.- Por oficio de 6 de mayo del año 2019, el alcalde de la Municipalidad de Conchalí solicitó de la COMPIN respectiva un pronunciamiento sobre la condición de irrecuperabilidad o de incompatibilidad de la salud del funcionario con el desempeño del cargo; 3.- A través de resolución exenta N°8091, de 9 de octubre de 2019, la COMPIN respectiva declaró que don Esteban Eugenio Cartes Gajardo, adolece de un estado de salud irrecuperable; Cuarto: A los hechos precedentemente señalados se añaden los datos que siguen, debidamente comprobados con la documental aparejada al informe de la COMPIN y a la ampliación de informe por parte de la municipalidad recurrida: 4.- Con fecha 20 de febrero de 2019 el funcionario municipal antes mencionado presentó su solicitud de retiro voluntario al amparo de la Ley 21.135, siendo aprobada su postulación por Decreto Alcaldicio N° 356 de 24 de abril de 2019; 5.- El 22 de enero de 2020 la unidad de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Desarrollo Social, división de municipalidades, comunicó la lista de espera de postulantes al retiro voluntario, ocupando el señor Cartes el orden de prelación N° 3224 a nivel nacional, en tanto que al mes de mayo de 2020, los cupos disponibles para la anualidad respectiva llegan al número de prelación 1358; Quinto: Retomando, acerca de las ilegalidades y arbitrariedades atribuidas, ha de consignarse –en primer término-, que la solicitud que plantea el alcalde, de pronunciamiento sobre la salud del funcionario, no está sujeta a las exigencias de los artículos 29 y 30 de la Ley 19.880 dado que tales normas miran a la relación entre administrado y administración, cuyo no es el caso. Antes bien, ese acto atañe a la int

Fallo

Por estas razones, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se acoge el recurso de protección sólo en lo que se refiere a la actuación de COMPIN. Consecuentemente, se deja sin efecto su Resolución Exenta N° 8091, de fecha 09 de octubre de 2019, que declaró que el recurrente adolece de un estado de salud irrecuperable, reponiéndose el proceso administrativo seguido ante esa autoridad sanitaria al estado de emitirse un nuevo pronunciamiento, previa citación y examen personal del funcionario municipal, Esteban Eugenio Cartes Gajardo . Redactó el Ministro señor Astudillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 12.458-2020.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich. 9

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se recurre de protección a favor de don Esteban Eugenio Cartes Gajardo, cédula de identidad N° 6.058.106-1, chofer, domiciliado en Pedro Fontova N° 6426, El Portezuelo, Casa 41, comuna de Huechuraba, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez ("COMPIN") y en contra de la Municipalidad de Conchalí, fundado en los siguientes an

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