SIN INFORMACION

OYARCE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2020, comparece doña Maricel Rocío Polanco Silva, abogada, a favor de don Roberto Andrés Oyarce Cancino, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 920, oficina 208, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en realizar descuentos en su remuneración provenientes de un crédito social otorgado en el año 2013, no obstante existir un juicio ejecutivo en tramitación, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, referida al derecho de propiedad. Funda la acción constitucional señalando que el recurrente trabaja en Comunidad Edificio Itaú, como guardia de seguridad y que, al momento de recibir su remuneración del mes de abril dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existió uno automático informado por la Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $231.567. Expone que, como consecuencia de lo recién señalado, el recurrente acudió hasta las oficinas de Recursos Humanos con el objeto de averiguar de dónde provenían los descuentos señalados, informándose que aquél procedía de un crédito social que fue solicitado el 29 de noviembre 2013 a la referida Caja de Compensación, por un monto de $4.678.291. Agrega que el recurrente no tomó conocimiento de estarse generando un descuento sino hasta el día 5 de mayo de 2020, al momento de ser entregada su liquidación de sueldo. Explica que el mencionado crédito social se otorgó con fecha 29 noviembre 2013, por un monto de $4.678.291, pagaderos en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimiento los días 30 de cada mes, venciendo la primera cuota el día 31 de diciembre de 2013, pagándose en la fecha y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: El acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de abril de 2020, en circunstancias que la Caja de Asignación Familiar Los Andes otorgó el crédito social en noviembre de 2013 y se encuentra en tramitación una demanda en juicio ejecutivo, en la que se persigue el correspondiente cobro de lo adeudado. TERCERO: Que, con el fin de dar alguna respuesta al recurrente sobre el fondo de su reclamo, cabe relevar que conforme con el artículo 1° de la Ley N° 18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, entidades de previsión social son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social. Por su parte, el artículo 22 de la referida ley, establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales. En el año 2013 las Cajas de Chile A.G. y Sistema Nacional de Comunicación Financiera S.A., celebraron un contrato de prestación de servicios “Desarrollo, Implementación y Operación del Sistema Nacional de Información de Cajas de Compensación”. CUARTO: En la especie, acreditado como está, la Caja de Compensación los Andes descontó de sus remuneraciones en el mes de abril del año 2020, una cuota correspondiente al crédito social, otorgado en noviembre de 2013 por la misma Caja de Compensación, por lo que no se advierte ilegalidad, ni arbitrariedad en tal actuación, en tanto tal proceder se encuentra amparado en norma legal, esto el artículo 22 antes citado, y justificado por la existencia de un crédito que no ha sido desconocido por el recurrente y que, según el mérito de los antecedentes, agregados se encuentra vigente, pues no consta la existencia de una resolución judicial que declare lo contrario, amparándose además su actuación en la circunstancia de haber comenzado a trabajar en una empresa afiliada a la Caja que hace el descuento, según se desprende de la liquida

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de don Roberto Andrés Oyarce Cancino y en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Ravanales, quien estuvo por acoger el recurso, teniendo únicamente presente para ello: 1°: Si bien el artículo 22 de la Ley 18.833.- establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayéndolo así del ámbito extrajudicial que ahora ejerce, retomando los descuentos de dicho crédito- obtenido en noviembre de 2013, en el mes de abril de 2020, lo que conduce a calificar de caprichosa dicha actuación, al pretender revivir un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en el caso de autos, considerando que se habría dejado de pagar a partir del 30 de abril de 2016, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que cuenta con otras acciones para perseguir el pago de la obligación respectiva. 2°: La sujeción a la Constitu

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C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 26 de mayo de 2020, comparece doña Maricel Rocío Polanco Silva, abogada, a favor de don Roberto Andrés Oyarce Cancino, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Moneda N° 920, oficina 208, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja Compensación de Asignación Familiar Los An

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