PIZARRO TORRES DAVID MARCELO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, desde que la disposición de traslado de internos corresponde a una atribución exclusiva de Gendarmería de Chile, por lo cual la acción de amparo intentada, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1755-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Fallo
Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1755-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. (dia) Al folio N°5; a los autos informe y antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, en cumplimiento a lo ordenado con fecha veinte de agosto pasado. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica