RENDON ESCOBAR LUIS MARIANO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1812-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Fallo
Por estas consideraciones; se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1812-2020.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada, no puede ser acogida a tramitación. Por esta
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