M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos recurre de hecho contra la resolución dictada el catorce de agosto del año en curso en causa RIT 3372 - 2020, seguidos ante el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el Ministerio Público trece del mismo mes y año en contra de resolución de igual fecha que no dio lugar a su solicitud de requerimiento monitorio. Explica que el 12 de agosto pasado el Ministerio Público presentó requerimiento de acuerdo a las normas de procedimiento monitorio por delito del artículo 318 del Código Penal, el que fue denegado por el tribunal por estimar que no se encontraba suficientemente acreditado la existencia del hecho punible fijando audiencia de procedimiento simplificado para el 6 de noviembre del 2020 ordenando la notificación del requerido. Señala que dentro de plazo interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, indicando los argumentos en que basó su impugnación, señala que la apelación intentada es procedente en los términos a que alude el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal. Indica que la resolución que denegó la solicitud de proceder de acuerdo a las normas del procedimiento monitorio, torna efectivamente imposible la prosecución del proceso, por cuanto se rechaza el procedimiento monitorio por improcedente, causando un agravio a los intereses del ente persecutor, cuya desestimación obstaculiza el curso del proceso investigativo impidiendo su prosecución de conformidad a las normas del 392 del Código Procesal Penal a un caso en que el legislador en forma expresa mediante la ley N° 21.240 lo permitió. Sostiene que el rechazo del procedimiento monitorio sitúa al Ministerio Público en dos escenarios probables, que son continuar la tramitación de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado o de acuerdo
Fallo
por tanto la apelación fue considerada inadmisible. Tercero: Que se desprende del mérito de los antecedentes, que la apelación intentada por el recurrente es procedente por cuanto la resolución apelada participa de la naturaleza jurídica de aquéllas susceptibles de ser impugnadas por esa vía, conforme el tenor literal del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, que utiliza la locución "procedimiento", resultando claro en el presente caso que la resolución referida al negar la sustitución a procedimiento monitorio, pone término al mismo y hace imposible su continuación de acuerdo a dichas normas, de modo que el recurso de hecho intentado debe ser admitido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de trece de agosto del año en curso dictada por el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3372-2020, concédese, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2691-2020 Penal (recurso de hecho)
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San Miguel, uno de septiembre de dos mil veinte. Sala: Tercera Sala Rol: 2691-2020-penal Ruc: 2000712230-7 12° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Mauricio Vergara Toro Defensor: Rodrigo Molina De la Vega Ministerio Público: Fabiola Lizama Díaz Tipo de recurso: recurso de hecho Escritos en audiencia: 71998 San Miguel, a uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente:
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