SIN INFORMACION

PATRICIO LUIS ALCON MOLLO CONTRA ALEJANDRA ELISA AYMA

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el asunto atribuido como ilegal o arbitrario por el recurrente, en el recurso de protección, dice relación con la determinación de la curaduría de los bienes de don Patricio Alcón Mollo, quien adolece de una discapacidad mental y se encuentra bajo su cuidado, denunciándose que la recurrida, doña Alejandra Mollo Ayma, ha contratado una abogado para ejercer dicha curaduría, existiendo un temor de generar un conflicto familiar por el cuidado de Alcón Mollo, por lo que pide una orden de alejamiento de aquella. Segundo: Que, el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Tercero: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, examinados los antecedentes, se advierte que los hechos expuestos por el recurrente no constituyen transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, de modo que la presente acción

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Tercero: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Cuarto: Que, examinados los antecedentes, se advierte que los hechos expuestos por el recurrente no constituyen transgresión de alguno de los derechos constitucionales garantizados por el artículo 20 de la Carta Fundamental, de modo que la presente acción no resulta procedente, debiendo solicitar la tutela judicial en la sede civil o de familia correspon

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Arica, dos de septiembre de dos mil veinte. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, el asunto atribuido como ilegal o arbitrario por el recurrente, en el recurso de protección, dice relación con la determinación de la curaduría de los bienes de don Patricio Alcón Mollo, quien adolece de una discapacidad mental y se encuentra bajo su cuidado, denunciándose que la r

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