MONTERO ORTEGA MARIA LUISA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - INTENDENTE REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA.-
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de MARÍA LUISA MONTERO ORTEGA, de nacionalidad dominicana, domiciliada en General Velásquez N°405, comuna de Estación Central, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública – Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a fin de que se deje sin efecto la orden de expulsión que pesa sobre la amparada. Se funda esta acción en que la amparada ingresó de manera clandestina, junto a otros compatriotas, a mediados del año 2018, por un paso no habilitado ubicado en el norte de Chile, a objeto de lograr una subsistencia digna de la cual carecía en su país de origen. Luego de ser fiscalizada por personal policial, fue denunciada a la autoridad administrativa y sujeta a control de firmas en una unidad policial. Por otra parte, en su intento por regularizar su condición de residencia, en mayo de 2019 envió vía carta certificada solicitud de visa, cuya respuesta aún no ha recibido. Con fecha 18 de febrero de 2020, producto de su relación sentimental con Juan Manuel Ulloa Beltrán, también dominicano nació su hijo de nacionalidad chilena Tyler David Ulloa Montero. No obstante, en dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, fue notificada del contenido de la Resolución de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que la expulsa del territorio nacional y por la que debe abandonar el país. Explica que en Chile vive junto a su pareja y padre de su hijo, Juan Manuel Ulloa Beltrán, quien además se encarga de la manutención de la familia con los recursos que obtiene de su trabajo lo que les permite vivir dignamente sin que constituyan una carga social para el Estado. En cuanto al derecho, señala que de conformidad al artículo 91 de la Ley de Extranjería N° 1094, corresponderá al Ministerio del Interior, entre otras atribuciones…8.- Disponer la regularización de la permanencia de extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se deduce recurso de amparo en favor de MARÍA LUISA MONTERO ORTEGA, de nacionalidad dominicana, domiciliada en General Velásquez N°405, comuna de Estación Central, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública – Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a fin de que se deje sin e
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