SIN INFORMACION

OLIVOS/SUBSECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Gregorio Del Sagrado Corazón Olivos Torres, pensionado, domiciliado en calle Catedral número 144, Panimávida, Comuna de Colbún, Provincia de Linares, dedujo Recurso de Protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, Oficina Talca, representada por el señor Enrique Alfonso Gómez Haffer, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, con domicilio en calle Uno Oriente número 1150, Edificio de Correos, Tercer Piso, Talca, y en contra del Conservador de Bienes Raíces de Linares señor Claudinet Pereira González, abogado, domiciliado en su oficio de calle Manuel Rodríguez número 784, Comuna y Provincia de Linares. Pide que en definitiva, se acoja la acción constitucional y se ordene que se proceda rectificar o anular la oposición deducida por Ministerio de Bienes Nacionales, representada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, y que el Conservador de Bienes Raíces de Linares, proceda a practicar la inscripción dominical, que se ha negado a practicar, relativa al inmueble denominado “Don Luis” ubicado en la localidad de Panimávida, comuna de Colbún, Provincia de Linares, requerida por esa parte, en conformidad al procedimiento regulado en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio. Funda el recurso en contra de dichos estamentos, ya que conforme se informó en Ordinario de 24 de diciembre de 2019, dirigida al Conservador de Bienes Raíces de Linares, oponerse a la inscripción del retazo de terreno denominado “Don Luis” ubicado en la localidad de Panimávida, comuna de Colbún, Provincia de Linares, requerida por el recurrente, en conformidad al procedimiento regulado en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio. Sostiene que es dueño de dicha propiedad, la que adquirió por dación en pago efectuada por la “Sociedad Termas y Aguas de Panimávida S.A.”, efectuada en 1.992. Ha iniciado procedimientos administrativos ante el Ministerio de Bienes Nacionales, ofici

Fundamentos

motivos legales la hacen infundada y conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 18.880, ésta debe ser fundada, lo que no se ha cumplido, por cuanto no señala las normas aplicables y fundan dicho rechazo. Es decir, dicho acto administrativo efectuado por el Ministerio de Bienes Nacionales, fuera de ser infundado legalmente no posee fundamento eficaz que deriven en legalidad, que devienen esta decisión que se recurre, al no tener fundamento legal y señalar hechos que no justifican dicha oposición por parte de dicho servicio, lo que constituye una desviación de poder del acto administrativo. En cuanto a los fundamentos de derecho del Recurso, sostiene que este tipo de acción está orientado a impedir que prosperen acciones como la que se han descrito precedentemente y en las cuales

Fallo

se resuelve acerca de situaciones que son o debiesen ser sometidas al conocimiento y fallo del poder jurisdiccional del Estado, de suerte que se solucione la problemática conforme a derecho, esto es, procediendo a la inscripción dominical a mi nombre de la propiedad. En el caso específico, los actos ilegales y arbitrarios de los organismos recurridos, son evidentes, al oponerse a la inscripción de dominio requerida mediante el procedimiento previsto y contemplado en el artículo 58 del Reglamento Conservatorio, en relación a los principios del Decreto Ley 2.695. Es indudable que los actos ejecutados por los organismos recurridos significan perturbación, amenaza y privación ilegítima en el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley y el derecho de adquirir el dominio de todo tipo de bienes vulnerando la garantía del número 2 y 23 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que evacuando el informe de estilo, el Conservador de Bienes Raíces de Linares, don Claudinet Pereira González, sostuvo que el recurrente ha intentado en varias oportunidades inscribir a su nombre el predio objeto de este Recurso, y tanto el Ministerio de Bienes nacionales como ese informante, no han permitido. La razón es que el predio forma parte de otro de mayor extensión que tiene título inscrito a fs. 2028 vta., N° 3359 del Registro de Propiedad de 2.009 de ese Conservador, a favor de “Sociedad Hotelera Limamávida Limitada”. Asimismo, los fundamentos del Recurso no guardan relación co

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 250-2020. “Gregorio Del Sagrado Corazón Olivos Torres contra Ministerio de Bienes Nacionales y del Conservador de Bienes Raíces de Linares”. Talca, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Gregorio Del Sagrado Corazón Olivos Torres, pensionado, domiciliado en calle Catedral número 144, Panimávida, Comuna de Colbún, Provinci

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