12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (CLAUDIA CAÑAS SOTO).C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la Fiscal Adjunto (S) doña Claudia Cañas Soto de la Fiscalía Local TCMC, Delitos Generales y Cuasidelitos, recurre de hecho contra la resolución dictada el 21 de agosto último en la causa RIT 3540- 2020 del Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la apelación interpuesta respecto de aquélla dictada el día 20 de agosto pasado, por la cual se denegó el requerimiento monitorio presentado respecto de Madeleyne Nicol Poblete Vera, Libia Ana Atencio Morillo y Pablo Enrique Rivas Pizarro por su responsabilidad penal en un delito tipificado en el artículo 318 del Código Penal. Arguye la admisibilidad de la apelación al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 a) del Código Procesal Penal, pues materialmente la resolución impugnada haría imposible la prosecución del procedimiento monitorio; por lo que, pide en definitiva que, acogiéndose el recurso de hecho, se declare admisible y se conceda su apelación. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Francisco Ramos Pazo, juez titular de 12° Juzgado de Garantía de Santiago, quien expuso que en la causa se presentó un requerimiento de procedimiento monitorio en contra del imputado, por lo que corresponde al juez a quo evaluar si el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y en ese contexto proceder a imponer la sanción pedida. Sin embargo, haciendo uso de sus facultades exclusivas, y estimando que los antecedentes presentados eran insuficientes para efectos de la acreditación del simple delito imputado al requerido, rechazó el requerimiento y fijó audiencia de procedimiento simplificado. Explicó que el persecutor repuso la resolución señalada, lo que fue desestimado toda vez que los argumentos que en dicha presentación se utilizaron, se hizo alusión a la historia de la ley, a consideraciones de falta de funcionarios o recursos para poder la fiscalía afrontar la carga de trabajo que implica el requerir en procedimiento simplificado a todos los detenidos, y otros

Fallo

por tanto la apelación fue considerada inadmisible. Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 370 letra a) ya señalado, la resolución antes referida pone término al procedimiento monitorio, disponiendo la adopción de un procedimiento distinto, con lo que se concluye que es impugnable por la vía de la apelación y, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de hecho deducido por el ente persecutor. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de agosto último dictada por el Décimo Segundo Juzgado de Garantía de Santiago en proceso RIT 3540-2020, debiendo el tribunal del primer grado remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de dicha apelación. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más rápida. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 2794-2020 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de septiembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2794-2020- Penal RUC: 2000566513-3 RIT: 3540-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y Abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva Relator: Constanza Rendich S. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público:

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