2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/CORPORACION EDUCACIONAL DIEGO DE ALMAGRO

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1036-2019 caratulados “Saavedra con Corporación Educacional Diego de Almagro”, sobre tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se resolvió: I. Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Álvaro Marcelo Saavedra Valencia en contra de la Corporación Educacional Diego de Almagro, ambos ya individualizados. II. Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Álvaro Marcelo Saavedra Valencia en contra de la Corporación Educacional Diego de Almagro, y en consecuencia: a) Se declara que el despido de fecha 12 de abril de 2019 ha sido indebido. Para todos los efectos legales, se declara que el despido lo ha sido por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. b) Se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: 1. $1.260.158.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $10.081.264.- por concepto de indemnización por 7 años y fracción superior a seis meses de servicios,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $8.065.011.- por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte soportará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas del artículo 478 letra e) por omitirse requisitos de la sentencia y del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Solicita invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, compareció el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos de la sentencia. Primero: Que la primera causal invocada es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito del artículo 459 N° 4 del mismo Código. La funda en que no fue analizada toda la prueba y, en particular, prueba documental consistente en set de correos electrónicos entre el demandante y el director de la demandada, de los días 12, 14 y 15 de abril de 2019 de cuyo tenor se desprende que el actor conocía su despido; la carpeta de “investigación interna confidencial” por denuncias por acoso laboral contra el demandado; la prueba testimonial que hace referencia a las mismas denuncias e investigación interna y, finalmente, la respuesta de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente que da cuenta de la recepción del informe de investigación interna. Ninguna de dichas probanzas fue analizada y permitían tener por acreditado el punto 2 de prueba relativo a acoso laboral por parte de actor y el punto 5, sobre la investigación interna. El vicio, afirma, tiene influencia sustancial en la decisión, ya que al haberse analizado la prueba completamente, cualquier vicio formal habría cedido ante consideraciones de fondo y a la necesidad de proteger a las trabajadores acosadas. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Tercero: Que, para el adecuado análisis del asunto plantea

Fallo

Se declara que el despido de fecha 12 de abril de 2019 ha sido indebido. Para todos los efectos legales, se declara que el despido lo ha sido por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. b) Se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: 1. $1.260.158.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $10.081.264.- por concepto de indemnización por 7 años y fracción superior a seis meses de servicios, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo. 3. $8.065.011.- por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte soportará sus costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales conjuntas del artículo 478 letra e) por omitirse requisitos de la sentencia y del artículo 478 letra b), ambos del Código del Trabajo. Solicita invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, compareció el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: I.- En cuanto a la causal de omisión de requisitos de la sentencia. Primero: Que la primera causal invocada es la del artículo 478 letra e) del Código

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-6- Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1036-2019 caratulados “Saavedra con Corporación Educacional Diego de Almagro”, sobre tutela con ocasión del despido y demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve,

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