1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COLLIHUÍN CON DORR

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT M-3446-2019 caratulada “Collihín con Dörr” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva, acogiéndose la demanda deducida por doña Leonida Magdalena Collihuín Pino en contra de doña María Teresa Dorr Zégers, declarándose la existencia de la relación laboral entre el 27 de enero de 2019 y el 9 de agosto de 2019; que el despido fue injustificado, ordenándose pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo; la remuneración de agosto del 2019, con reajustes e intereses legales y la nulidad del despido. En todo lo demás rechazó la demanda, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo; y la demandante la causal del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, alegaron en la vista del recurso los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: I.- Del recurso de la parte demandada: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo la demandada alegó infringido el artículo 162 incisos 5° y 7° del mismo cuerpo legal, señalando que la sentencia es declarativa respecto de la relación laboral, por lo que solo desde ese momento la demandada tuvo conocimiento de la relación laboral y del monto que debía retener y la sanción impuesta. Señala que dicha sanción aplica cuando el empleador retiene y no entera las cotizaciones en la entidad previsional correspondiente, que no es lo que ocurrió en esta causa. Luego de citar jurisprudencia de la Corte, sostiene que se ha dado a la norma infringida un sentido diverso al que se desprende de su tenor literal, lo que ha influido sustancialmente en la decisión pues, de haberse interpretado correctamente, se habría rechazado la demanda en lo relativo a la nulidad del despido. Pide que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de nulidad del despido, reproduciendo las restantes disposiciones de la sentencia recurrida, con costas. Segundo: Que, la causal de infracción de ley esgrimida por la demandada exige respetar los hechos asentados en la sentencia, siendo su objetivo determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas, por lo que debe considerar que el tribunal a quo estableció la existencia de una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 27 de enero de 2019 y el 9 de agosto de 2019, fecha en la cual terminó por despido verbal de la empleadora, no pagándose las cotizaciones previsionales, por encontrarse la actora en la más absoluta informalidad laboral. La sentencia no establece si la empleadora retuvo o no las cotizaciones previsionales, pero sí que pagó de manera irregular algunos meses la remuneración acordada, por lo que de conformidad a la ley se presume tal retención. Tercero: Que, los argumentos del recurso de la demandada parten del supuesto que fue la sentencia la que constituyó la relación laboral, porque la existencia de dicho vínculo fue discutido en esta causa, no considerando que todo contrato requiere el consentimiento de las partes; tal alegación tiene como fundamento la distinción entre sentencias constitutivas y declarativas, adhiriendo el recurrente a la teoría que fue el

Fallo

fallo laboral que constituyó el vínculo contractual, citando jurisprudencia de la Corte, lo que actualmente no es sostenido en los últimos fallos de unificación de jurisprudencia de la Corte Suprema. Cuarto: Que, contrario a dicho razonamiento, esta Corte considera que el juzgado del trabajo se limitó a declarar la existencia del contrato de trabajo, mediante la constatación -a través de la prueba- de una situación fáctica que ya existía desde antes de la dictación del fallo, habiendo sido constituida dicha relación por las partes – no por el tribunal - , en la oportunidad o período que el tribunal dio por acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, siendo una cuestión distinta que, pese a la ejecución práctica que las mismas partes venían realizando de ese contrato de trabajo –que evidencia el consentimiento, en virtud del principio de la primacía de la realidad-, una de ellas se resistiera a dar cumplimiento a todas las prestaciones laborales que emanaban de dicho vínculo contractual. Quinto: Que, por tanto, si una de esas prestaciones no solucionadas por el empleador, fue el no pago de las cotizaciones previsionales, lo que fue establecido en la causa, al igual que el despido de la actora, la demandada se situó en el supuesto de hecho que prevé el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, que hizo efectiva la sanción que impuso la sentencia recurrida, norma a la que por lo mismo se ha otorgado su real sentido y alcance, por lo que corresponde

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT M-3446-2019 caratulada “Collihín con Dörr” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de once de diciembre de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción de falta de

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