BARRIENTOS/DERCO INVERSIONES LTDA.
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT O-3878-2019, caratulada “Barrientos con Derco Inversiones Ltda.”, sobre cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la acción de cobro de prestaciones interpuesta por Rodrigo Barrientos Beltrán en contra de Derco Inversiones Ltda., condenándose a la demandada a pagar la suma de $13.386.641, correspondiente al bono de cumplimiento ejecutivo de 2018; además de $ 196.560.- correspondiente a descuento del finiquito del demandante por concepto de fondo por rendir, con intereses y reajustes legales, sin costas. En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando tres causales, cada una en subsidio de la anterior. La del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo Código; la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, y la del 477 Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación al artículo 54 bis del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, comparecieron a la vista del recurso abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, la demandada la funda en la “falta de logicidad” (sic) de los argumentos de la sentencia, estimando vulnerado el principio lógico de identidad, lo que se verifica al estimar el sentenciador que se ha cumplido el desempeño individual del demandante. Señala que es errado sostener que el actor tendría buen desempeño, por el hecho de haberlo tenido en los años anteriores y el 2018, y con la declaración de testigo presentado por la parte demandante Jorge Sánchez. Su parte esgrimió un fundamento objetivo para no pagarle el bono cumplimiento gestión 2018, porque el actor no fue objeto de evaluación alguna que permitiera sostener que era acreedor de dicha pretensión. Segundo: Que, sin perjuicio de ser ajeno a este motivo de invalidación la alegación del recurrente, referida a que los argumentos de la sentencia adolecerían de “falta de logicidad”, porque la causal esgrimida no es la existencia de una infracción a las reglas de la lógica, en la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, del análisis de la sentencia no se considera infringido el principio de identidad, porque es la propia demandada al contestar la demanda quien reconoció que se cumplían los requisitos para hacer procedente el pago del bono de cumplimiento ejecutivo de 2018 demandado por el trabajador, señalando que “atendido al hecho de que el actor sólo estaba a un mes de poder cumplir tal requisito, mi representada optó por aplicarle el beneficio, pero acordando su pago inserto en la indemnización por años de servicio y de aviso previo sin tope legal”, siendo una cuestión diferente que la demandada no haya acreditado que efectivamente lo haya pagado en la forma como lo alegó. Tercero: Que, en lo que respecta al motivo mismo que se esgrime, se puede decir que él tampoco concurre, porque la sentencia en el considerando tercero analiza toda la prueba incorporada al juicio oral, estableciendo los hechos vinculados con el cumplimiento de los requisitos que hacen procedente otorgar el bono de cumplimiento ejecutivo de 2018 al trabajador, sobre la base de la ponderación de la misma, siendo una cuestión diferente que el recurrente no compartan dichos razonamientos. Cuarto: Que, en subsidio de la anterior, la demandada esgrime la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, alegando infringido el principio de razón suficiente, conforme al cual cualquier afirmación que efectúe el sentenciador en su decisión final, debe estar suficiente acreditada y respaldada en los medios probatorios incorporados por las partes, siendo errado el razonamiento de la sentencia al estimar que existen indicios para sostener que se configuraba el rendimiento individual del actor, sin considerar que la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. Regístrese y comuníquese. N° 141-2020.-
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT O-3878-2019, caratulada “Barrientos con Derco Inversiones Ltda.”, sobre cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la acción de cobro de prestaciones interpuesta por Rodrigo Barrientos Be
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