OSORIO/SEGURIDAD DIGITAL GLOBAL Y ASESORIAS EN RRHH LTDA VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT T-793-2019 caratulados “Osorio con Seguridad Digital Global y Asesorías en RRHH Limitada”, sobre tutela por despido discriminatorio, subcontratación y otras prestaciones. Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia de tutela, declarando que el despido fue discriminatorio, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con el incremento del 80%, feriado legal y proporcional, más otras prestaciones que se detallan, con responsabilidad solidaria de la empresa mandante. En su contra, la parte demandada principal Seguridad Digital Global y Asesorías en RRHH Limitada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a la garantía del debido proceso. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron las abogadas ambas partes, por sistema de videoconferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada la funda en una infracción a la garantía constitucional del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en su dimensión del derecho a defensa, al rechazar el tribunal a quo el entorpecimiento alegado por su parte, al no haber podido asistir a la audiencia del juicio oral, por haberse impedido su desplazamiento debido a una manifestación pública, y al rechazo posterior de un recurso de reposición que interpuso. El vicio influiría sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no permitir presentar prueba a su parte, sin la cual se habría rechazado la demanda en todas sus partes. Pide se invalide la sentencia y se dicte al efecto una de reemplazo; o bien, invalidando parcialmente el procedimiento, se vuelva realizar la audiencia del juicio, con costas. Segundo: Que, sin perjuicio que la petición principal que se realiza es incompatible con el presunto vicio que se alega, porque no es posible anular sólo la sentencia y dictar una de reemplazo, si el fundamento de la infracción de garantía que se alega, se funda en habérsele impedido asistir a la audiencia del juicio; y si bien de manera alternativa solicita se realice nuevamente dicha actuación, en esta segunda petición subsidiaria, no pide que además se anule la sentencia. Tercero: Que, en lo que respecta al presunto vicio que alega, no se visualiza vulnerada la garantía del debido proceso, porque la Constitución Política de la República encargó al legislador establecer las garantía de un procedimiento y una investigación racional y justo, no cumpliendo la demandada dicha ritualidad al no asistir a la audiencia del juicio oral, oportunidad que la ley le brindaba para incorporar la prueba que acreditaría su teoría del caso. Ahora bien, si efectivamente se vio impedida por el entorpecimiento que alega, debió no solo haberlo acreditado ante el tribunal a quo, sino que también alegarlo dentro del plazo que establece el legislador, lo que no hizo, por lo que el tribunal lo rechazó por extemporáneo. Cuarto: Que, tampoco el recurso fue preparado como lo exige el legislador, porque si bien interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que rechazó ese entorpecimiento –que no ha sido establecido en la causa-, no señaló ningún argumento para impugnar la extemporaneidad del mismo, interponiendo también dicha reposición fuera del plazo que contempla en el inciso tercero del artículo 475 del Código del Trabajo. Quinto: Que, no existiendo infracción a la garantía del debido proceso, habiéndose otorgado a la demandada la posibilidad de ejercer su derecho a defensa, sin estarse a los requisitos que establece ley, y no visualizándose otra circunstancia que permita anular de oficio la sentencia que también se solicita, se rechazará el presente recurso de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada principal en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Redacción del Fiscal Judicial señor Norambuena Carrillo. Regístrese y comuníquese. N° 96-2020.-
Texto Completo (Preview)
-1- Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció esta causa RIT T-793-2019 caratulados “Osorio con Seguridad Digital Global y Asesorías en RRHH Limitada”, sobre tutela por despido discriminatorio, subcontratación y otras prestaciones. Por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, se acogió la denu
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