1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALCOBER/ALIMENTOS OSKU S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la actora, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde, en el

Fundamentos

considerando séptimo de sus dos últimos párrafos, que comienza -en el párrafo 7°- con la frase: “De esta forma el incumplimiento …” hasta su conclusión, en el último párrafo con: “… nulidad del despido”. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: El considerando tercero de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido. Segundo: Que, en tal virtud, habiéndose comprobado los requisitos formales de la comunicación del autodespido, y existiendo, además, prueba suficiente para tener por establecido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como son los oficios de las instituciones de previsión agregados al proceso, que dan cuenta del no pago de las cotizaciones previsionales de la demandante ante la AFP Modelo, en los meses de diciembre de 2016; marzo, abril, mayo, agosto, septiembre y diciembre de 2017; enero, marzo a mayo, julio, septiembre a diciembre de 2018 y febrero, marzo y mayo de 2019; como en Isapre Colmena Golden Cross, en los meses de junio y julio de 2016; marzo, junio julio de 2017; febrero de 2018 y de febrero a julio de 2019 y respecto de AFC Chile, en los meses de abril, mayo y diciembre de 2016; enero, marzo a octubre y diciembre de 2017; enero a julio y septiembre a diciembre de 2018 y desde enero a junio de 2019, solo cabe concluir que la actora ha logrado acreditar los hechos expuestos en la carta de autodespido, fechada el 19 de julio de 2019, los que configuran la causal de término del contrato de trabajo prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que la demanda debe ser acogida en ese sentido. Tercero: Que no habiendo discutido la demandada el monto de la última remuneración percibida por la demandante, lo que -además- se fijó como un hecho no controvertido, se tendrá como tal la consignada en la demanda, esto es la suma de $ 2.389.376.-, para los efectos del cálculo de las prestaciones adeudadas. Cuarto: Que, en lo concerniente a la indemnización por años de servicios, habida cuenta que fue fijado como hecho no controvertido que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 1° de agosto de 2013 y que estos concluyeron el 19 de julio de 2019, corresponde considerar seis años para el cálculo de esa prestación. Quinto: Que al haberse establecido que a la fecha del autodespido, el empleador adeudaba a la actora las cotizaciones previsionales ya referidas en el motivo segundo de esta sentencia, tanto en AFP Modelo, en Isapre Golden Cross y en AFC Chile, corresponde que se haga lugar a lo previsto en los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, disposición que es del todo aplicable al despido indirecto, pues la causa que motivó la decisión del trabajador fue precisamente el no pago de sus cotizaciones previsionales, de modo tal que el empleador -al no enterar el pago de esas prestaciones previsionales oportunamente- debe responder en la forma que esa disposición establece, por lo que será condenado también en este extremo, considerand

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Silvia Alcober Clemente en contra de la demandada Alimentos OSKU S.A., solo en cuanto se declara que el contrato entre las partes terminó el día 19 de julio de 2019, por despido indirecto efectuado por la actora a la demandada, al haber incurrido ésta última en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de $ 2.389.376.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; b.- La suma de $ 14.336.256.- por concepto de indemnización por años de servicios (seis años); c.- La suma de $ 7.168.128.- por concepto de recargo legal del 50 %, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo; d.- Las cotizaciones de seguridad social, correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019, singularizadas en el motivo segundo de esta sentencia, que deberá enterar en AFP Modelo, Isapre Golden Cross y en AFC Chile, más recargos legales. II.- Se acoge, asimismo, la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales a contar de la fecha del despido, esto es desde el 19 de julio de 2019, hasta la de su convalidación, considerando como remuneración para estos efectos la suma de $ 2.389.376.- III.- Las cantidades señaladas anteriormente deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspo

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la actora, se mantiene la sentencia anulada, en todo lo no afectado por el recurso, de modo tal que se prescinde, en el considerando séptimo de sus dos últimos párrafo

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