KRALJEVICH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de siete de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT N°O-1678-2019, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por la actora Karla Kraljevich Muñoz contra la demandada Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, sin costas. Contra esa sentencia, la demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra c) y 477, infracción de ley, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en primer lugar, la parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, puesto que estima que los servicios prestados por los actores no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se trata en su conjunto de aquellos propios de la contratación bajo el artículo 4 de la Ley N° 18.883, esto es, una relación de prestación de servicios sujeta a honorarios. Refiere que, en relación a los hechos acreditados, su parte estima que para asignar la calidad jurídica de “cometido específico”, es primordial en primer lugar atender a lo que jurisprudencialmente se ha entendido como tal, toda vez que el concepto no tiene definición legal en el artículo 4° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y, en tales circunstancias, han sido los Tribunales Superiores de Justicia quienes se han pronunciado al respecto dotando de contenido a este “concepto abierto”. Indica que el error en que incurre esta sentencia es que lo acreditado no cumple con lo que se ha entendido como cometido específico, pues los hechos que se dan por establecidos en términos de labores no son perfectamente distinguibles y determinados y se realizan de manera continua. Considera que de los hechos probados es posible extraer la conclusión jurídica que la señora Kraljevich no desarrolló cometidos específicos porque las labores realizadas y acreditadas no tienen dicha calidad, ya que un cometido específico no tiene este carácter difuso en sus límites temporales y extenso en sus posibilidades. Señala que, en los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del
Fallo
fallo se indican sendos índices de subordinación y dependencia que no fueron calificados como tales; por ejemplo, que la demandante tenía una jornada de trabajo; tenía beneficios tales como feriado legal y derecho a licencias médicas; que debía dar cuenta de sus funciones; y que recibía una contraprestación mensual por los servicios prestados. Por esos fundamentos, arguye que es necesaria alterar la calificación jurídica, en razón al exceso en la contratación según cometidos específicos y bajo la modalidad de honorarios. A la postre, la correcta calificación jurídica de los hechos en su conjunto implica sendos índices de subordinación y dependencia elementos propios del artículo 7° del Código del Trabajo, cuestión que habilita también la aplicación del artículo 8° del mismo cuerpo legal cuando este indica que “toda prestación” que se realice conforme al precedente artículo hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. No obstante, debido a la errónea calificación jurídica no fueron estimados como tales. Segundo: Que, en subsidio de la anterior deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, específicamente a los artículos 7º y 8º inciso primero del Código del Trabajo por falsa aplicación de ley y artículo 1º del Código Laboral en relación con el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Funda las infracciones en que el fallo recurrido infringió el artículo 7º del Código del Trabajo, al no darle su debida aplicación, dado que conforme a lo acr
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Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de siete de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT N°O-1678-2019, se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por la actora Karla Kraljevich Muñoz contra la demandada Ilu
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