SIN INFORMACION

IN OUT PATAGONIA SPA/CONCHA MACHUCA RICARDO.- (LTE )

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de diciembre de 2019, compareció Humberto Carrasco, abogado por la demandada In Out Patagonia SpA, en causa seguida ante el Juez Arbitro Ricardo Concha Machuca, quien dedujo recurso de queja contra la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2019, en relación a procedimiento para resolución de controversias por nombres de dominio.cl, mediante la cual se acogió la acción de revocación interpuesta por SOCIEDAD AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD Ltda. y ordenó, en consecuencia, la asignación del dominio al revocante. La falta o abuso grave se configuraría por cuanto la sentencia fue dictada de manera extemporánea, infringiendo con ello el numeral 24 inciso 2 de la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.cl, por cuanto ha incumplido la obligación de dictar sentencia dentro del plazo de 20 días que señala esta norma, la que debe relacionarse con el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, en la que se dispone que el árbitro debe dictar el laudo dentro del plazo respectivo, ya sea el plazo fijado por las partes o el de dos años. Solicita en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar que, en su reemplazo, se dicte una sentencia que determine rechazar la demanda de revocación temprana interpuesta en su contra, o fallar lo que corresponda a derecho por ser incompetente el tribunal al haberse extendido fuera de plazo e imponer sanción al Sr. Juez recurrido, que se considere adecuada al abuso cometido. Segundo: Que al evacuar el informe solicitado, el Árbitro Ricardo Concha Machuca expuso que atento el artículo 21 de la Reglamentación.cl en su inciso 4°, (Para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.cl) se establece que el árbitro tendrá el carácter de árbitro arbitrador y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, a todos los cuales cada solicitante y titular de un registro, renuncian expresamente. Señala, además, que en el actual caso

Fundamentos

considerando asignarlo al demandante Sociedad Agencia de Viajes Andina del Sud Ltda., por estimar que le asiste un interés preferente en la causa, frente al planteado por el demandado In Out Patagonia SpA. La sentencia se sustenta a sí misma, con una parte considerativa que explicita la fundamentación jurídica en prudencia y equidad, aplicable a los hechos, conforme a los cuales se dictó la resolución de única instancia de marras, analizando la prueba rendida por las partes y aplicando el criterio del interés preferente a los hechos acreditados. Solicita el rechazo del recurso deducido. Tercero: Que el recurrente de queja no ha sido capaz de sostener en qué consistiría la falta o abuso grave cometidos en la sentencia, toda vez que fundamenta la falta o abuso grave, única y exclusivamente en la circunstancia de haberse dictado el

Fallo

fallo con dos días de retraso. Es decir, el recurrente de queja, no impugna el contenido de la sentencia como tampoco la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, en lo que atañe al cuestionamiento, lo cierto es que el recurrente confunde el plazo de dos años para evacuar el encargo traducido en la dictación del fallo, con el plazo que se indica la Política de Resolución de Controversias de Dominio del Registro de Nombres de Dominio Cl, NIC Chile, que corresponde a un plazo de 20 días, con carácter de no ser fatales. En este cuadro legal, es dable argumentar que la propia Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.cl debe entenderse como el conjunto de reglas acordadas por todas las partes del arbitraje y que el propio árbitro está obligado a guardar en su procedimiento. Lo anterior, atento al artículo 1.2 del Reglamento de la Política enunciada. La sigla NIC refiere el Network Information Chile, administrado por el departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile. Lo anterior ha sido confirmado por la jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones en tanto el plazo indicado de 20 días, es especial, así en sentencia de 31 de diciembre de 2019, Rol 9566-2019. Quinto: Que, cabe destacar que el Recurso de Queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata de “La Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primer

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de diciembre de 2019, compareció Humberto Carrasco, abogado por la demandada In Out Patagonia SpA, en causa seguida ante el Juez Arbitro Ricardo Concha Machuca, quien dedujo recurso de queja contra la sentencia dictada con fecha 10 de diciembre de 2019, en relación a procedimiento para resolución

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