PARRA/ESCUELA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Antilef Fucha, en representación de Roberto Parra Valenzuela, recurre de protección en contra de la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Héctor Espinoza Valenzuela, por haber sido sancionado el día 11 de septiembre de 2019, con la medida disciplinaria de cinco días de permanencia en el cuartel, por el porte de la bebida alcohólica y por inferir que bebió dichas botellas de alcohol. Explica que su representado ingresó a la Escuela de Investigaciones en el año 2017, en calidad de aspirante y en el mes de julio mantuvo bajo su custodia botellas de alcohol, lo que ratificó en su declaración en el sumario respectivo. En dicha investigación, los testigos Allan Sebastián Miranda Cañete, Javier Ignacio Moya Guzmán, Diego Bernardo Pérez Casanova, Felipe Alejandro Nuñez Suazo y Víctor Javier Oyarce Herrera estuvieron contestes en indicar que no los sorprendieron bebiendo alcohol en las dependencias de la Escuela de Investigaciones, ni en otro lugar, sino que advirtieron que su representado se encontraba sollozando, por la conmemoración de la muerte de su padre y había escondido unas botellas de alcohol. Entre otras consideraciones, reclama que la investigación no guarda relación con los principios de imparcialidad y de valoración razonable de la prueba y la sanción, con el principio de proporcionalidad, que se encuentran contemplados en la Orden General N° 2186, de 20 de mayo de 2008 y que incorpora la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Constitución Política de la República. Expone que la conducta de la recurrida ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de igualdad ante la ley, y el derecho a un juicio previo, racional y justo. Al sancionar a su representado a “cinco días de permanencia en el cuartel”. Finaliza
Fundamentos
considerando la conducta ya descrita del recurrente infringió la Orden General N° 1706, del 22 de noviembre 1999, que aprueba el reglamento de Régimen Interno de la Escuela de Investigaciones Policiales “Arturo Alessandri Palma”, que señala en su artículo 13: “La conducta del Aspirante, sea cual fuere el lugar donde se encuentre, bajo la fiscalización de sus superiores o sin ella debe reflejar antes que nada su corrección y caballerosidad”; a su vez, el artículo 48 expresa que: “A las 23:00 la totalidad del alumnado deberá encontrarse descansando en sus dormitorios, quedando prohibido realizar actividades que perturben el descanso de estos”. Los artículos señalados precedentemente, van en directa relación con el artículo N° 69 de la misma Orden general, en el que señala que “El Aspirante de la Escuela, deberá cumplir con el mayor interés, iniciativa y responsabilidad todos los deberes y obligaciones a las que estará sometido durante su permanencia en el Plantel”, los cuales claramente no fueron cumplidos por el Aspirante. Por otra parte; el artículo 68 establece que: “Se considerarán, faltas graves a la disciplina y serán causal de eliminación del Plantel las siguientes: letra l) “En general toda conducta que transgreda la normativa vigente y que el Director del Plantel, considere que es una falta grave”. Expresa, además, que el recurrente interpuso un Reclamación que fue rechazada con fecha 12 de agosto de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 1, ante lo cual interpuso un recurso, solicitando acoger su requerimiento en virtud del artículo 31 del Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile y luego, con fecha 30 de agosto de 2019, mediante la Resolución Exenta N° 69, de la Subdirección de Desarrollo de Personas, se rechazó, por haber infringido gravemente la Orden General N° 1706, de fecha 22 de noviembre de 1999. Sin perjuicio de lo anterior, añade que posteriormente, conforme a lo informado por el Consejo Docente de la Escuela de Investigaciones Policiales, en su sesión de 12 de septiembre 2019, el citado cuerpo colegiado en forma unánime acordó que se solicite al Sr. Director General de la PDI, la eliminación del recurrente, por la causal prevista en el artículo 50, letras b) y c), del reglamento orgánico del referido plantel, esto es “mala conducta o falta de adaptación a la disciplina” y “carecer de aptitudes o vocación para la carrera” y finalmente, mediante la Resolución Exenta (R) N° 152, de fecha 04 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, se resolvió su eliminación del Curso de Formación de Oficial Policial Profesional de Línea, a contar del día siguiente de la notificación de la presente Resolución Exenta. Finalmente, expresa que del proceso administrativo incoado en contra del recurrente, cabe señalar que este da plenamente cuenta del debido proceso que se observó durante su tramitación, toda vez que, el recurrente declaró e interpuso los recursos que estimó conven
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, la acción cautelar deducida por Osvaldo Antilef Fucha, en representación de Roberto Parra Valenzuela, en contra de la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Héctor Espinoza Valenzuela. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro (s) Sr. Juan Carlos Silva Opazo. N° Protección 82657-2019 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo. No firma el Ministro señor Poblete por encontrarse suspendido de sus funciones.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Osvaldo Antilef Fucha, en representación de Roberto Parra Valenzuela, recurre de protección en contra de la Escuela de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General don Héctor Espinoza Valenzuela, por haber sido sancionado el día 11 de septiembre de 2019, con la medida
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