MELLADO/GENDARMERIA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1; Comparece don Sergio Díaz Bravo, abogado, defensor penal privado, por el condenado don RODRIGO MELLADO CONTRERAS, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, servicio público, representado para estos efectos por don Pablo Toro Fernández, Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile, domiciliado en calle Rosas 1264, comuna de Santiago, y don Héctor Inostroza Orellana, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en trasladarlo desde el C.C. P de Temuco al C.P. de Puerto Montt, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encontraba cumpliendo la condena impuesta en RUC 0700741520-0, RIT 238-2009 del Juzgado de Garantía de Colina en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, hasta el día 24 de abril de 2020 en que según le indicaron a la cónyuge del sentenciado, fue trasladado “por medida de seguridad” hasta el Complejo Penitenciario “Alto Bonito” en Puerto Montt. Sostiene que el actor mantenía una muy buena conducta, trabajando de mozo en el recinto de la comuna de Temuco, razones por las cuales no se entiende el traslado ordenado por Gendarmería de Chile hacia la ciudad de Puerto Montt, cuestión que no sólo altera el continuo que significa en la conducta del interno, sino que le incorpora sin motivo alguno una variable negativa en su proceso de reinserción como es el alejamiento de su familia, cuestión que evidentemente resulta perjudicial para su representado y entorno más cercano. Dicho de otra forma, con fecha 24 de abril de 2020, sin explicación, motivación, notificación de acto administrativo y/o judicial alguno, el condenado Rodrigo Mellado Contreras fue trasladado intempestivamente al Complejo Penitenciario “Alto Bonito” en Puerto Montt no existiendo r
Fundamentos
motivos del traslado del condenado Rodrigo Mellado Contreras habrían obedecido a que “el interno durante su estadía en el Penal, si bien no registra un extenso listado de faltas al régimen interno, si mantendría una ascendencia y liderazgo sobre reclusos refractarios, lo que generó en su momento una gran cantidad de altercados al interior del Módulo y dormitorio donde habitaba, además… se encontraba planificando una fuga de internos con apoyo externo…”. Respetuosamente, la justificación es bastante feble e imprecisa toda vez que el condenado Mellado Contreras ha mantenido una conducta sobresaliente, trabajaba como mozo, razón por cual además le era imposible participar en la planificación que se le atribuye. Alega que el acto administrativo carece de los fundamentos que impone el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. La acción realizada por Gendarmería de Chile, si bien está inserta dentro de las facultades que le reconocería el artículo 6 N°12 de su Ley Orgánica y artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resulta arbitraria y contraria a derecho, por cuanto no ha supuesto la ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Sostiene que estamos ante un acto arbitrario e ilegal originado en el ejercicio de una facultad sancionatoria que violenta la garantía de igualdad ante la ley que consagra el articulo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, asumida aquí en su sentido genérico, toda vez que todo funcionario público y en especial Gendarmería de Chile conoce la normativa que regula los posibles incumplimientos de obligaciones reglamentarias, la que también otorga paralelamente un proceso disciplinario investigativo que garantice debidamente su legítimo derecho de defensa el cual, en este caso ha sido violentado por la decisión que se impugna. Por consiguiente como se viene sosteniendo, la aludida actuación ha constituido una clara vulneración del derecho de igualdad ante la ley y derecho a un debido proceso, consagrados en los artículos 19 N°2 y N°3 de la Carta Fundamental, por cuanto se ha establecido una discriminación arbitraria en contra del condenado Rodrigo Mellado Contrers recurrente, al haber sido ordenado su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco hasta el Complejo Penitenciario “Alto Bonito” en Puerto Montt, el día 24 de abril de 2020, sin haber un motivo racional, proporcional y legal para ello, por lo que encontrándose vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, por el actuar arbitrario e ilegal de la institución recurrida, protegida a través de la vía del recurso de protección este debe ser acogido, disponiéndose se deje sin efecto el traslado al Complejo Penitenciario d
Fallo
Por tanto, dado que la segmentación para estos se encuentra agotada y al no contar con otro establecimiento que brinde mayores estándares de infraestructura y seguridad en esa Región, la Subdirección Operativa dispuso el respectivo traslado. Sostiene que además de neutralizar dicha acción (planificación de fuga), el egreso desde el C.C.P. de Temuco obedeció a la necesidad de desarticular grupos de internos con capacidad de gestionar y ejecutar hechos, que colocan en riesgo la seguridad de la Unidad Penal. El Traslado se ajustó a lo señalado en Resolución Exenta N* 5055, de fecha 06-08-2019, de la Dirección Nacional, que aprueba procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad. Indica que con fecha 24 de abril de 2020, se procedió a notificar al interno RODRIGO ALFONSO MELLADO CONTRERAS según da cuenta el formulario único de notificación de traslado N* 26, de fecha 24.04.20, en la cual el interno se niega a firmar. Indica que la recurrente funda su libelo en la inobservancia del artículo 28 del Decreto Supremo 518, denominado Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que ni siquiera aparece consignado en el acto impugnado, más bien, el traslado del protegido se verificó de conformidad al artículo 6°, del D.L. N° 2859, de 1979. Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, norma que como se ha señalado, establece las obligaciones y atribuciones del Director Nacional. Por lo que no se ve cómo Gendarmería de Chile pueda vulnerar derecho alguno del prot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1; Comparece don Sergio Díaz Bravo, abogado, defensor penal privado, por el condenado don RODRIGO MELLADO CONTRERAS, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, servicio público, representado para estos efect
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