14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha trece de julio de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha nueve de julio del mismo año. Sin perjuicio de lo aquí resuelto, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Cumplido lo anterior, regístrese y comuníquese. N°Civil-10018-2020.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante con fecha trece de julio de dos mil veinte, en contra de la resolución dictada con fecha nueve de julio del mismo año. Sin perjuicio de lo aquí resuelto, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada, pasen los antecedentes a la Oficina de Partes a fin que se reingresen como “Apelación Incidente”, debiendo mantener el mismo número de Ingreso Corte. Cumplido lo anterior, regístrese y comuníquese. N°Civil-10018-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente orde

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