CORPORACION EDUCACIONAL EL PROGRESO/O'RYAN
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece GABRIELA PAZ JARA ATENZA, abogada, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL EL PROGRESO, representada legalmente por don Carlos Antonio Ortiz Contreras, quien interpone, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educación. ANTECEDENTES PREVIOS: Indica que la Corporación Educacional El Progreso es una institución sin fines de lucro que desde el mes de diciembre del año 2017 asumió la administración del establecimiento educacional Escuela Particular Subvencionada El Progreso, de la comuna de Collipulli. ANTECEDENTES Y RELACION GENERAL: 1.- La Corporación Educacional el Progreso, en su calidad de sostenedora del colegio ya individualizado, fue objeto de un proceso administrativo sancionador seguido por presuntas infracciones a la normativa educacional, instruido por Resolución Exenta 2017/PA/09/586, de fecha 10 de octubre de 2017. 2.- El fiscal instructor, finalizada la investigación, formuló el siguiente cargo: CARGO UNICO: HALLAZGO (87) ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA. 3.- Por Resolución Exenta 2018/PA/09/0286, de fecha 15 de junio de 2018 del Director Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, se aprobó proceso administrativo y se le sancionó con privación temporal y parcial correspondiente del 9% de la subvención general por 3 meses. 4.- Con fecha 10 de julio de 2018, interpuso en tiempo y forma recurso de reclamación en virtud del artículo 84 de la ley 20.529. 5.- Con fecha 09 de octubre de 2019, esto es 15 meses después del recurso administrativo incoado, la Superintendencia de Educación, a través de Resolución Exenta N° 001657, acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto, rebajando la sanción a la privación parcial y temporal de la subvención general mensual a un 6% por tres meses, de
Fundamentos
considerando el plazo máximo de rendición establecido en la ley N°20.529, esto es 31 de marzo de 2017, se ha cumplido el plazo de prescripción en comento, por cuanto en nada afecta a la Corporación Educacional las innumerables prórrogas de plazo rendición que se otorgaron por los ordinarios que se indican en la resolución impugnada, considerando que no se benefició de dichas prórrogas. Agrega que no se puede considerar que lo dispuesto en los ordinarios que ampliaron los plazos de rendiciones puedan interrumpir la prescripción, superponiéndose a un plazo legal de rendición contenido en la ley. Refiere que es evidente el erróneo análisis que se realiza en la resolución impugnada al computar el plazo de prescripción. No se puede considerar que el último plazo otorgado para rendición vía ordinario, esto es el 23 de mayo de 2017, sea el momento desde el cual se comienza a acorrer el plazo de 6 meses establecido en la normativa educacional. Indica que de acuerdo al artículo 86 de la ley N° 20.529, la Superintendencia no puede perseguir la infracción cometida toda vez que transcurrieron más de seis meses desde que se cometió la contravención, esto es, el 23 de marzo 2017, hasta la fecha en que se notificó, vía correo electrónico, la resolución que ordenó instrucción del proceso administrativo (19 de Octubre de 2017). En relación a esto último la variada jurisprudencia administrativa de Contraloría General de la república, entre otros, el dictamen Nº 52.055 de 2016, ha señalado en torno a la oportunidad en que se suspende la anotada prescripción, que ello solo se produce a partir de la notificación del acto administrativo que ordena la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor, en virtud del artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880 que dispone que “Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general”. Por su parte, el inciso primero del artículo 68 de la ley N° 20.529 preceptúa que “La resolución que ordena instruir el procedimiento deberá notificarse al representante legal o administrador de la entidad sostenedora, personalmente, por carta certificada o correo electrónico”, debiendo constar esa actuación en el expediente administrativo, añadiendo su inciso tercero que “La notificación por correo electrónico deberá enviarse a la dirección registrada por el sostenedor ante la Superintendencia, y se entenderá practicada al día hábil siguiente de su despacho”. En este contexto, se debe colegir que la prescripción se suspende con la notificación de la resolución que ordena instruir el respectivo procedimiento sancionatorio, lo que habría acontecido recién el 05 de diciembre del año 2016 (sic), fecha en que ya habría transcurrido el plazo de prescripción analizado, incluso considerando como fecha de inicio del conteo de los 6 meses, el 31 de marzo del año respectivo, plazo legal de la rendición de cuentas respectiva. Por todo lo expuesto, p
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo preceptuado en los artículos 85 y 86 de la ley N° 20.529, se declara: Que SE RECHAZA, la reclamación interpuesta por la abogada doña GABRIELA PAZ JARA ATENZA, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL EL PROGRESO, representada legalmente por don Carlos Antonio Ortiz Contreras, en contra de la Resolución Exenta N° 001657 de fecha 09 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Ministra Interina Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Contencioso Administrativo-31-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. VISTO: A folio N°1 comparece GABRIELA PAZ JARA ATENZA, abogada, en representación de CORPORACION EDUCACIONAL EL PROGRESO, representada legalmente por don Carlos Antonio Ortiz Contreras, quien interpone, en virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Educac
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