FRANCISCA ISABEL DEL RIO OTTO CON AMALIA DEL CARMEN DEL RIO OTTO. TERCERO COADYUVANTE: MARTA MARIA LUISA DEL RIO OTTO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
Vistos: 1°-. Que don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de doña Francisca del Rio Otto, apeló del fallo definitivo sólo en cuanto declaró la incompetencia absoluta del tribunal arbitral para conocer de la demanda de declaración de la obligación de rendir cuenta deducida por su parte respecto de trece inmuebles que indica, solicitó la revocación del fallo y que se declare el juez partidor es competente para conocer de dicha demanda. 2°.- Que Francisca del Río Otto dedujo demanda de obligación de rendir cuenta en contra de Amalia del Carmen del Río Otto respecto de 19 inmuebles comunes hereditarios. A esta demanda, la que no fue contestada, se adhirió la comunera Marta del Río Otto. 3°.- Que la comunera Marta del Río Otto dedujo en sede judicial ordinaria una demanda similar en relación a trece inmuebles en contra de Amalia del Carmen del Río Otto, obteniendo sentencia favorable. En autos -como se indicó- la demandada no se ha defendido; de manera que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto. 4°.- Que ciertamente el juez puede y debe declarar su incompetencia absoluta. En este caso, sin embargo, la materia sometida al conocimiento del tribunal según lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, puede ser conocida tanto por la justicia ordinaria como por un tribunal arbitral, de modo que ante la ausencia de alguna excepción de incompetencia expresamente propuesta, no ha podido el tribunal declarar de oficio su incompetencia absoluta como lo ha hecho, pues ante la habilitación legal para el conocimiento de la materia, no concurre el presupuesto para tal declaración; razón por la que la resolución en alzada, será enmendada según se dirá. Corrobora la conclusión anterior, el hecho que en esta clase de procedimientos -también en sus materias de fondo- tiene importancia fundamental la voluntad de las partes y, en materia de competencia, la primera regla es que ella está determinada por la voluntad de las partes (M. Somarriva
Fallo
fallo definitivo sólo en cuanto declaró la incompetencia absoluta del tribunal arbitral para conocer de la demanda de declaración de la obligación de rendir cuenta deducida por su parte respecto de trece inmuebles que indica, solicitó la revocación del fallo y que se declare el juez partidor es competente para conocer de dicha demanda. 2°.- Que Francisca del Río Otto dedujo demanda de obligación de rendir cuenta en contra de Amalia del Carmen del Río Otto respecto de 19 inmuebles comunes hereditarios. A esta demanda, la que no fue contestada, se adhirió la comunera Marta del Río Otto. 3°.- Que la comunera Marta del Río Otto dedujo en sede judicial ordinaria una demanda similar en relación a trece inmuebles en contra de Amalia del Carmen del Río Otto, obteniendo sentencia favorable. En autos -como se indicó- la demandada no se ha defendido; de manera que no hay excepciones ni defensas que analizar a su respecto. 4°.- Que ciertamente el juez puede y debe declarar su incompetencia absoluta. En este caso, sin embargo, la materia sometida al conocimiento del tribunal según lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, puede ser conocida tanto por la justicia ordinaria como por un tribunal arbitral, de modo que ante la ausencia de alguna excepción de incompetencia expresamente propuesta, no ha podido el tribunal declarar de oficio su incompetencia absoluta como lo ha hecho, pues ante la habilitación legal para el conocimiento de la materia, no concurre el pre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1°-. Que don Rodrigo Padilla Bernedo, en representación de doña Francisca del Rio Otto, apeló del fallo definitivo sólo en cuanto declaró la incompetencia absoluta del tribunal arbitral para conocer de la demanda de declaración de la obligación de rendir cuenta deducida por su parte respecto de trece inmuebles que i
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